jueves, 28 de abril de 2011

Endoso sin garantia

Dra, dado que usted dijo en clase que responderia las dudas por este medio le hago llegar la mia. No termino de entender que sucede cuando el endosante se libera de las garantias de pago y/o aceptacion, o cuando el librador se libera de la garantia de aceptacion, ¿Que puede hacer para cobrar la letra el endosatario o beneficiario en ese caso?
El artículo 10 dice que el librador es garante de la acpetación y del pago de la letra. Que puede liberarse de la garantía de aceptación pero si pretende liberarse de la garantía de pago ésta cláusula se tendrá por no escrita. Entraría entre las prohibidas que no invalidan el título sino solamente la cláusula.


El librador puede pretender liberarse de la garantía de acpetación para evitar la deducción de una acción de regreso anticipada. Ello pues si la letra no fue aceptada, se pondrían en marcha las acciones de regreso anticipadamente al vencimiento en ella previsto. El artículo 47 inc. b) faculta al portador a ejercer la acción de regreso anticipada cuando la aceptación hubiese sido rehusada total o parcialmente.


Nunca puede liberarse de la garantía de pago pues el librador es, precisamente, el último obligado de regreso.


En cuanto al endosante puede liberarse de ambas garantías, tal como lo establece el artículo 16: el endosante es garante de la aceptación y del pago de la letra salvo cláusula en contrario. Remito a lo dicho para la liberación de la garantía de aceptación y agrego que la liberación de la garantía de pago es posible, con efectos liberatorios de la responsabilidad cambiaria beneficiando sólamente al que introdujo la cláusula, pues en última instancia es el librador quien pagará la letra en caso de falta de pago por el aceptante. Es el llamado endoso sin garantía o sin obligación o sin responsabilidad. Esta liberación no afecta a los obligados cambiarios anteriores ni posteriores.
Otra duda que me surgio fue al leer que la presentacion para la acpetacion es una carga para el portador legitimado. Si no la presenta, ¿le cobra la letra de cambio directamente al librador?


No. La presentación de la letra para la aceptación no es siempre obligatoria. La regla general es que la letra "puede" presentarse para su acpetación por el portador o por un simple tenedor para la aceptación por el girado en el domicilio indicado hasta el día del vencimiento (art. 23 DL). Pero en el caso de la letra a cierto tiempo vista, "debe" ser presentada necesariamente pues como dice el artículo 37: el vencimiento de la letra a cierto tiempo vista se determina por la fecha de la acpetación o del protesto. En cambio en las demás formas de vencimiento la determinación surge de otras circunstancias. Si no la presenta no podrá conocer la decisión del girado hasta el momento de vencer la letra.

Muchas Gracias! De nada!

No hay comentarios: