jueves, 21 de abril de 2011

Endoso en garantía

El endoso pleno transmite la titularidad (propiedad del derecho contenido en el título), garantiza el pago y legitima al nuevo portador para ejercer los derechos que emanan del instrumento.
En el endoso en garantía es cierto que el endosatario ejerce un derecho que le es propio, pero no a título de dueño sino sólo en función de la garantía que le fue otorgada. No le transmitieron la propiedad. Sí lo legitimaron para ejercer los derechos y le transmitieron la función de garantía. Ante la falta de pago de la obligación que se garantiza el endosatario podrá ejercer los derechos al cobro que emanan del título, aplicará su resultado a la cancelación de su acreencia hasta el límite donde alcance y rendirá cuentas pues el monto que exceda de la suma garantizada deberá ser devuelto al endosante. Es decir, actuó por cuenta ajena pero en interés propio. De ahí que se lo llame también valor en prenda.
En el endoso en procuración sólo se transmite la función de legitimación. El endosatario es un mandario del endosante que sólo podrá cobrar por cuenta y orden del endosante. Es decir que actúa por cuenta ajena y en interés ajeno.
El endoso en garantía podrá volver a endosarse en procuración. El endoso en procuración sólo podrá ser seguido de otro igual. El endoso al primer endosante (que había endosado en procuración o en garantía) vuelve a poner en cabeza suya las tres funciones.

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