sábado, 23 de abril de 2011

Respuesta de fuentes e interpretación

El tema de fuentes e interpretación está muy bien tratado en Fontanarrosa y de manera bastante sintética. Se trata se saber si la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la ley expranjera, la analogía o la doctrina de los autores son fuente formal del derecho. Es decir si representan un modo de expresarse externamente la norma jurídica comercial.
La ley comercial es aquella destinada a regir de modo exclusivo o principal la materia comercial con prescindencia del lugar donde se encuentre esa ley. Podría estar afuera del Cód. de Comercio y ser ley destinada a regir materia comercial. Recordemos que la costumbre fue la primera fuente formal del dercho comercial. Es que esta rama del derecho nació, justamente de la costumbre de los comerciantes que los mismos acataban con la convicción de de hallarse frente a un verdadero deber jurídico de carácter imperativo. Ese es el elemento que la distingue frente a los usos en los que tal fuerza convictiva no se halla presente.
Hoy, en cambio, el valor de la costumbre no es el mismo. Solo pueden integar una norma cuando las leyes se refieran a ella de modo expreso. En este punto ver el título preliminar del Código de Comercio y los artículos 217 a 220.
El Cód Civil dice en su artículo 17 que los usos y costumbres no pueden crear derecho sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente. Esto pone a la costumbre en el lugar que hoy día le compete como fuente formal del derecho. Hoy podemos decir que las únicas fuentes formales del dercho son la ley y la jurisprudencia plenaria. La costumbre podrá ser integradora o servir para interpretar la voluntad de las partes solamente.
En cuanto al valor de los demás elementos mencionados, podrán apotar a la interpretación pero no constituyen fuente formal del derecho. Ello a excepción de la jurisprudencia plenaria mientras dure la obligatoriedad de su aplicación.
En lo que hace a la interpretación Fontanarrosa habla del valor de los principios generales del derecho. Empieza diciendo de ellos que son como el ave fénix: todo el mundo habla de ellos y nadie sabe adónde ir a buscarlos. Al referirse al derecho comercial dice que es posible remontarse hasta los que informaron nuestro derecho patrio. De la analogía cuestiona la redacción conferida al art. 16 del cod civil: Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso. Dice que no puede hablarse de los principios de leyes análogas pues justamente no hay leyes. Podrá hablarse, dice, de la existencia de casos análogos o de hechos análogos.
Ninguno de los restantes elementos mencionados es fuente formal del derecho aunque sí pueden servir de pauta de interpretación.

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