martes, 17 de noviembre de 2009

Pregunta sobre ineficacias concursales.

Chicos!!! alguien contestó la pregunta 36???...La verdad es que no puedo contestarla, no se, no la entiendo bien, si alguien la hizo y puede pasarmela se lo agradeceria!!!!!!!!!!! Soe!

3 comentarios:

Soe dijo...

puede ser que el plazo de caducidad de instancia sea de 3 años contados a partir de la sentencia de quiebra???----segun el articulo 124???

Cecilia Lopez dijo...

Soe lo de las ineficacias concursales si no me equivoco es lo de los arts 118 y 119, que menciona que actos son ineficaces y cuales son inoponibles. El limite de retroaccion esta en el art 116, que era como máximo dos años, para darle seguridad jurídica a los actos del deudor durante toda su vida comercial, porque no se sabía cuando podia decretarse la quiebra. El plazo de caducidad creo que es el que dijiste de tres años, y de seis meses para impulsar la instancia.
Fijate que esta todo en esa seccion...
Te fijaste la pregunta que hice del sorteo del síndico? La sabes?

Ana Calvete dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.