jueves, 12 de noviembre de 2009

Consulta sobre Quiebra

Hola:
Tengo una duda respecto de los apuntes de clase, en relación a la publicación de edictos del auto o sentencia de quiebra, en mis apuntes tengo que en el caso de tener que nombrar nuevo síndico las publicaciones se realizan dentro de las 24hrs de aceptado el cargo y cuando no tengo que designar síndico dentro de las 24 hrs de dictado el auto de quiebra,
porque en el art89 de LCQ dice solo dentro de las 24hrs de dictado el auto, ahora lo que tengo anotado en apuntes es correcto?
En el art 115 de la ley citada que se refiere a la fecha de iniciación de cesación de pagos que se determina por resolución firme que es lo que toma en cuenta el juez para determinar dicha fecha?

Desde ya muchas gracias

2 comentarios:

Cecilia Lopez dijo...

hola!! mira en mis apuntes tengo lo mismo que vos, lo q varia en realidad es que si tienen que designar nuevo síndico,es decir, en caso de que el acuerdo preventivo haya estado viciado de nulidad, la publicación de edictos se va a ordenar desde que acepte el cargo el síndico, porque sus datos tienen que constar allí. En caso contrario, si continua el mismo síndico, se ordenará la publicación dentro de las 24hs de dictado el auto que decreta la quiebra.
En cuanto a la fecha de cesación de pagos no estoy segura pero creo q tiene en cuenta el juez los hechos reveladores que se denunciaron y lo que haya surgido del informe gral del síndico, se fija por incidente.
besos!

RJ 222 dijo...

gracias por contestarme