martes, 19 de mayo de 2009

MATERIAL SIN EDITAR!!!!!! APERTURA DE CONCURSO

APERTURA DE CONCURSO (ART. 14 LCQ):
vencido el plazo de gracia que dispone el art. 11 in fine de la LCQ )diez días para completar, en caso de haber resultado necesario) una vez examinados los requisitos formales expresados taxativamente en el art. 11 LCQ, el juez podrá disponer la apertura del concurso preventivo cuyo contenido se encuentra en el art. 14 de la LCQ. En el auto de apertura el juez dispone una serie de medidas que ponen en marcha el proceso.
EFECTOS DE LA APERTURA:

Dichos efectos se retrotraen a la fecha de presentación del concurso:

1)RESPECTO DEL CONCURSADO (ARTS 15/18 Y 25 LCQ)

Patrimonio

=> art 15 : el concursado mantiene la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico. Está facultado para realizar actos propios del giro ordinario. Es decir, puede pagar salarios con fecha posterior al concurso, presentarse en moratoria, etc.- La limitación a este artículo se encuentra en el siguiente.-

=> art 16: la reslización de actos prohibidos o la falta de obtención de autorización en los casos que la ley dispone importa su INEFICACIA (ART.17). hay dos excepciones: el PRONTO PAGO LABORAL y los CREDITOS CON PRIVILEGIO.-

=> art. 18 aplicacion de los dos arts anteriores para los socios con responsabilidad ilimitada

=> art 25: imposición para el concursado de anoticiar su ausencia del pais (en caso de quiebra debería solicitaar autorización)

2)DE LOS ACREEDORES Y EL TRATAMIENTO DE LOS CREDITOS (ARTS 19/24 LCQ):

*suspensión de los intereses (art 19 LCQ): salvo los créditos garantizados con hipoteca. La ley no habla de los laborales pero en la jurisprudencia se entendio que NO.- Se suspende (NO se suprime) segun lo acordado.-

*deudas no dinerarias (conversión): obligacion de hacer o de entregar. Es definitiva.-

*conversión de deudas en moneda extranjera: s

Óolo para cómputos de mayorías.-

*suspensión de juicios (art 21 LCQ): en principio, dado lo extenso de las excepciones, los juicios contra el concursado de carácter patrimonial y sin ejecutar garantias reales.-

*suspensión de medidas cautelares (art 24 LCQ): en caso de necesidad y urgencia evidente y segun el art 16

*contratos con prestaciones reciprocas pendientes de ejecucion para ambas partes (art 20 LCQ) da un plazo de 30 dias para continuar con el contrato


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