miércoles, 1 de abril de 2009

Mi más sentido homenaje

Corría el año 1983. Los nacidos en la década del sesenta estábamos empezando la facultad. Como ustedes ahora. Muy atrás había quedado el fallecimiento de un presidente en ejercicio hasta quien, en nombre de sus viejas luchas había llegado su adversario político a despedir al amigo. Pero habíamos dejado atrás, también, una de las etapas más frescas y bellas de la vida, en colegios nacionales intervenidos. Cuando sin importar con qué bandera política nos identificábamos, recitamos como en una sola voz el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional convencidos todos de que nos tocaría protagonizar un capítulo de oro en la historia de nuestra querida Argentina: nosotros, como muchos, muchos argentinos votaríamos por primera vez. Y sería también a partir de entonces responsabilidad de cada uno, defender a título de dueño las muy heridas instituciones de la patria.
Argentina empezaba una nueva e inolvidable etapa. Después de la prohibición de expresiones en lengua inglesa, la música en español se consagraba como canal de difusión de ideas de cambio. La depuración ideológica, la persecución, el exilio e incluso la muerte de representantes del mundo intelectual quedaban atrás. El nuevo presidente constitucional asumía con la sociedad el compromiso de recuperar los valores culturales a través de la democracia como estilo de vida y nosotros, los jóvenes de entonces, nos librábamos a soñar con un destino de grandeza. Los primeros años de gobierno fueron de encuentro y participación en contraste con el individualismo y la fragmentación social que había impuesto el terrorismo de estado. La censura quedó eliminada y como prueba de ello se disolvía el Ente de Calificaciones Cinematográficas. Fue la época del “destape”, del auge del mercado editorial impulsado por la necesidad de ponernos al día con todo lo que no habíamos podido leer durante los siete años anteriores. Y entre todo el material disponible venía a erigirse como emblema de ese tiempo el “Nunca Más” publicado por la Editorial Universitaria de Buenos Aires, documento imprescindible para asegurarnos de no volver a tropezar con las mismas piedras que habían comprometido en el pasado reciente, nuestras vidas y nuestra dignidad. Nunca más. El cine también reflejaba vivencias dolorosas en películas como Camila y La Historia Oficial que relataba el tema del robo de bebés durante la dictadura. El rock nacional, la más lograda expresión de nuestra música de protesta, Charly, Spinetta, León Gieco y el regreso de la Marcha de la Bronca de Pedro y Pablo que había nacido en 1972 junto con nuestras leyes de Sociedades Comerciales y de Concursos y Quiebras. La renovación de la universidad tras el retorno de académicos que habían debido alejarse del país…
El fallecimiento de Raúl Alfonsín me hizo volver la memoria para evocar aquellos increíbles años de la historia Argentina tal como mis hijos hoy la estudian en el Colegio Nacional de Buenos Aires, libro que tengo a la vista y reproduzco en partes, algunas casi textuales, doy fe. No hay reproches para quien nos abandona aunque ello nos haga sentir ahora mismo, un poco solos. Nos dejó huérfanos la partida de este padre de la libertad.
No por enseñarme a pensar, pero sí por haberme dado la posibilidad de decir lo que pensaba, me pareció este humilde homenaje al ex presidente fallecido, una necesidad. Y un acto de justicia por aquellos viejos tiempos en los que llegué a convencerme de que no hay logros sin esfuerzo, mi eterna gratitud por lo que hizo de mi.

DEFINICION DE TÍTULO DE CRÉDITO

Título de crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en él expresado. CESARE VIVANTE

Cesare Vivante. (Venecia, 1855-1944). Jurista italiano nacido en una familia de comerciantes. Graduado en jurisprudencia en Padua y docente en diversas universidades italianas como Roma, Parma y Bologna. Sostuvo la idea de unificar el derecho de las obligaciones superando así la dicotomía entre el derecho comercial y el civil. Sin embargo tal unificación del derecho civil y comercial llegó a Italia recién en 1942. Escribió el Tratado en 1893. Fundó la revista de derecho comercial y derecho general de las obligaciones en 1903.
A Cesare Vivante se le debe la definición que antecede que, en una fórmula breve y concisa establece cuáles son los elementos de los títulos de crédito. Es desde entonces que comienza a estructurarse la teoría general de estos documentos en toda su extensión y con las características que se les reconocen y que han permitido a autores de la talla de Carnelutti hablar del "milagro de los títulos de crédito".
Ver en la sección legislación: Resolución General I.G.J. 7/05 – Anexo "A"
Ver en sección legislación: LEY ORGANICA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Ley 22.316

LEY 22316 (Sancionada y promulgada el 31/IX/1980 – Publicada en B.O. el 7/XI/1980)

TRANSFERENCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO A LA I.G.J.

[Ver también leyes 21768 y 22280]

ARTÍCULO 1.- En la Capital Federal, el Registro Público de Comercio estará a cargo de la Inspección General de Justicia.

ARTÍCULO 2.- Los trámites pendientes de resolución en jurisdicción del Juzgado Nacional de primera instancia en lo comercial de registro, serán remitidos a la Inspección General de Justicia para su conclusión.

ARTÍCULO 3.- Modifícase la competencia y denominación del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal, que continuará funcionando a cargo de su actual juez titular como Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal Nº 26, con idéntica competencia y dotación de personal que los demás juzgados existentes en ese fuero.

ARTÍCULO 4.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación elegirá a dos (2) de los actuales secretarios del juzgado mencionado en el artículo 2 para que continúen desempeñándose en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal Nº 26 y asignará al restante otras funciones en el Poder Judicial de la Nación.

Asimismo, determinará a las personas que continuarán integrando el personal de dicho tribunal, de acuerdo a la dotación que se fija en el artículo 2.

ARTÍCULO 5.- El personal del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal, con excepción del indicado en el artículo 3 se transferirá a la jurisdicción del Ministerio de Justicia de la Nación - Inspección General de Justicia- y quedará comprendido en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública -ley 22.140-, escalafón y demás disposiciones vigentes para los agentes de la Administración Pública nacional.

Dicho personal queda encasillado en las categorías previstas en el escalafón del personal civil de la Administración Pública nacional, aprobado por decreto 1428 del 22 de febrero de 1973, de acuerdo con las funciones que desempeñe y agrupamiento pertinente y conforme con la tabla de conversión que, como Anexo I, forma parte integrante de esta ley. En caso de que la remuneración percibida por el personal transferido del Poder Judicial exceda a la correspondiente a la categoría en que se lo reubica, se aplicará el decreto 5592 del 11 de septiembre de 1968 y la parte que exceda de la remuneración fijada por el escalafón del personal civil de la Administración Pública nacional para la categoría, subsistirá como suplemento por cambio de situación escalafonaria.

A los agentes transferidos a categorías comprendidas en el Adicional por Permanencia en categoría, prevista por el artículo 45 del decreto 1428/73, se les computará, a tal efecto, la antigüedad que acrediten en la situación de revista anterior.

ARTÍCULO 6.- Se transfieren sin cargo a jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional - Ministerio de Justicia de la Nación - Inspección General de Justicia la documentación y los bienes muebles afectados al uso del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal.

ARTÍCULO 7.- La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación.

ARTÍCULO 8.- (de forma).