domingo, 21 de junio de 2015

Plazo complementario...

Art. 11 in fine.
Presentados los requisitos formales del art. 11 si fuera necesario el concursado podrá JUSTIFICAR  la necesidad de un plazo adicional para CUMPLIR ÍNTEGRAMENTE. Justificada que sea esa necesidad el juez DEBERÁ conceder un plazo improrrogable de 10 días. El caso es que la ley dice que cuenta desde la presentación en concurso y yo les aclaré en clase que esto es así salvo que el juez disponga de otro modo. Por ejemplo, que correrá a partir de la resolución que lo concede. 
Espero que esto quede claro ahora porque ningún plazo de los que estén contando dependerá de este plazo complementario ya que los que se calculen uno a partir del otro siempre serán desde la apertura del proceso (art. 14) 

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