Para la clase del día viernes sería aconsejable llevar impresa la clasificación que se encuentra publicada y etiquetada como "cláusulas"de la letra de cambio. Entre otras cosas les dejo un par de cuestiones que analizaremos teniéndolas a la vista.
1.- ¿Por qué la imposición de una condición en el libramiento de una letra de cambio es una cláusula prohibida que invalida la letra?
2.- ¿Por qué una que indique la causa del libramiento de la letra es de las llamadas "indiferentes"?
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