lunes, 5 de julio de 2010

Para ir terminando

Ni en el último momento bajaré los brazos ARTICULO 59.- Conclusión del concurso. Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico...(el concurso concluye por homologación del acuerdo)
Declaración de cumplimiento del acuerdo. Inhibición para nuevo concurso. El cumplimiento del acuerdo será declarado por resolución judicial emanada del juez que hubiese intervenido en el concurso, a instancias del deudor, y previa vista a los controladores del cumplimiento del acuerdo.
El deudor no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podrá convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo. (el período de inhibición principia tras la declaración del juez de que se CUMPLIÓ EL ACUERDO).
PEQUEÑO CONCURSO
NO ES LO MISMO DECIR "NO MÁS DE VEINTE ACREEDORES QUIROGRAFARIOS", QUE DECIR "MENOS DE VEINTE ACREEDORES QUIROGRAFARIOS"...
ARTICULO 288.- Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta, cualquiera de estas circunstancias:
1- que el pasivo denunciado no alcance la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000.-)
2- que el proceso no presente más de VEINTE (20) acreedores quirografarios.
3- que el deudor no posea más de VEINTE (20) trabajadores en relación de dependencia
Hice referencia a dos errores muy importantes encontrados en el examen.

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