jueves, 1 de julio de 2010

consulta

Buenas!! Prefesora creo tener una duda.
Cuando en consurso en caso de agrupamiento se pregunta que es el estado de situación patrimonial consolidado y a que fines se requiere, se refiere al informe general en donde, aunque se tramiten procesos para cada miembro, el síndico en dicho informe debe expresar la situación de todo el activo y pasovo del grupo económico. ?¿

Otra pregunta: cuando referimos a las ineficacias de los actos en perjuicio e los acreedores, si nos pregunta si es necesario probar la existencia del perjucio. En la LCQ en el art 119, le da la carga de prueba al tercero, quien debe probar que NO existe tal perjucio. la respuesta entonces sería que no es necesario probar el perjucio, ya que este se presume?

Gracias!!

1 comentario:

Cintia Casagrande dijo...

Dra! ya entre en el blog la respuesta a una de las preguntas!!!
disculpe las molestias!!