No entiendo bien a qué hace referencia la pregunta 40.
¿Qué ejemplos puede proveer que justifiquen la existencia de títulos formales?
Y con respecto a la 38, entiendo el concepto del nemo plus iuris pero en mis apuntes solamente anoté: "No corre en derecho circulatorio" y no comprendo por qué.
lunes, 3 de mayo de 2010
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2 comentarios:
yo entiendo que los titulos formales son los titulos de cambio: la letra de cambio, el cheque y el pagare, esos son ejemplos de titulos formales.Tambien hay que tener en cuenta que la formalidad es un caracter de los titulos de cambio.
respecto del nemo plus iuris, entiendo que hace referencia a que la circulacion de los titulos, gracias a la autonomia, permite que el nuevo portador legitimado del titulo adquiera un derecho nuevo, ex-novo, originario, no derivado de quien se lo trasmitio, por lo que la regla del nemo plus iuris no rige en este caso. el nuevo portador adquiere un derecho nuevo, independientemente de la relacion que tenian el deudor cartular y el portador que se lo transmitio.
esta situacion no se prsenta en el caso de que un titulo sea transmitido por cesion de derechos (donde si rige el nemo plus iuris).
ESO ES LO QUE YO INTERPRETE DEBORA, NO SE SI ESTA BIEN. POR MI PARTE NO ENTIENDO LA ULTIMA PREGUNTA,(LA 128) SI PODES ME PODRIAS DECIR CUAL ES EL ORGANO DE LA ALZADA? MUCHAS GRACIAS
Gracias Angie.
Creo que el tribunal de alzada sería la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.
Pero no estoy segura, también tengo dudas sobre esa pregunta. Si logro resolverla en un rato vuelvo a escribir.
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