lunes, 3 de mayo de 2010

DUDAS PREGUNTAS 30 Y 128.

HOLA, TERMINANDO DE ESTUDIAR, SIMPLEMENTE ME QUEDE CON DOS PREGUNTAS DONDE NO ESTOY SEGURA DE LA RESPUESTA:
LA Nº 30, QUE HACE REFERENCIA AL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA OBLIGACIÓN CARTULAR ( NO COMPRENDO BIEN A QUE SE REFIERE LA PREGUNTA), Y POR OTRO LADO NO SE LA Nº 128 (EL ÓRGANO DE ALZADA ).
BUENO POR AHÍ ALGUIEN ME PUEDE ACLARAR ESTAS DOS PREGUNTAS QUE ME QUEDARON INCONCLUSAS, DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!! :)

3 comentarios:

Carolina dijo...

Por lo que entendí , el fundamento jurídico de la obligación cartular es la declaración unilateral de voluntad que se expresa a través de la firma. si no hay declaración de voluntad no hay firma, y si no hay firma no se incorpora el derecho al documento, entonces no hay derecho, y al título le falta un elemento estructural. Y se perfecciona con su circulación, es decir el acto de entrega.

Débora Fernández dijo...

Agrego que la relación cartular se establece como consecuencia de la creación o circulación del título de crédito y es una relación regida por el derecho cambiario, a diferencia de la relación fundamental regida por el derecho común, la cual se establece entre las partes como consecuencia del negocio celebrado.

De todos modos, tampoco entiendo bien la pregunta del fundamento jurídico.

Débora Fernández dijo...

Agrego a lo dicho por Carolina un texto que tengo en mi apunte. No me funciona bien el teclado.

El fundamento de la obligacion juridica cartular deriva del fundamento de la obligacion fundamental, que tiene a su vez relacion con el nacimiento de la obligacion, que seria la voluntad del firmante. Se presume la voluntariedad y eso da sustento a la obligacion de cumplir. Se va a transformar luego en titulo circulatorio con la entrega, empieza a circular.