domingo, 21 de marzo de 2010

Segunda Clase 16/3/2010

Hola chicos, subo este resumen de la segunda clase, con la Dra. Antonelli Michudis Gabriela, donde se trata el derecho comercial hasta la codificación contemporánea. El proceso de codificación en América. Estado de la cuestión desde 1810 hasta la sanción del Código de Comercio. La reforma de 1889 y su estructura actual. Relación con el Código Civil.
NOTA: No estoy muy segura sobre el tema de los consulados y el sistema de suplencia de leyes.


En los primeros tiempos, para regir los destinos y cuestiones comerciales del territorio se implementaban los consulados.
Estos consulados organizaban a los comerciantes, los nucleaban, dictaban leyes y propiciaban el comercio en distintos puntos (ejemplo: comercio marítimo en ciertas zonas).
En esta época ya existían el Consulado de Lima y el Consulado de México.

En el año 1794, la Real Ordenanza crea el Consulado de Comercio de Buenos Aires, una de las principales instituciones del Virreinato del Rio de La Plata. Este Consulado se regía por normas españolas dictadas por la Casa de Contratación de Sevilla, y aunque existió el objetivo de dictar normas propias, este no se llevo a cabo.
En este marco, existía un sistema de suplencia de normas para regular las actividades comerciales:
1º se aplicaban las leyes posteriores a la fundación del Consulado.
2º se aplicaba la cedula fundacional.
3º se aplicaban las Ordenanzas de Bilbao (con leyes modernas para la época, ya que no eran aplicadas por los consulados de México y Lima).
4º se aplicaban las Leyes de Indias.
5º se aplicaban las Leyes de Castilla.

En el año 1810 (libertad) se presenta muy fuertes las ideas de la Ilustración. Aparece así, la idea de crear un sistema de leyes propias y fomentar, de esta manera, la identidad nacional. Pero es aquí, donde comienza a surgir una persistente discusión: no se puede concebir la creación de códigos sin la previa existencia de una constitución.

Llegado el año 1816 (independencia) se mantiene la intención de codificar pero aun persiste la discusión de 1810 (sin constitución no pueden dictarse códigos).

En el año 1817 se crea un Reglamento donde se apunta la necesidad de crear códigos, y se determina usar leyes españolas siempre que no se opongan a la libertad (obtenida en 1810) ni a la independencia (de 1816).

En 1822, durante la presidencia de Rivadavia, se inaugura la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y en el discurso inaugural de la misma se plasmo la necesidad de crear un Código de Comercio.
Durante los años 1829 a 1932 (Primer Gobierno de Rosas) existió un intento de codificación frustrado.
Durante los años 1835 a 1852 (Segundo Gobierno de Rosas) se abandono la idea de codificar, y se determina que sin constitución no puede redactarse un código.
Luego se lleva a cabo la Batalla de Caseros, en 1852, y Urquiza derrota a Rosas.
En el mismo año, se instaura la necesidad de redactar un código y una constitución. Buenos Aires se separa de la Confederación y no se crea ningún código ni constitución.

Llegado el año 1853, se sanciona la Constitución Nacional. En la misma, en el articulo 75 inc. 12, se estipula que es un atribución del Congreso “dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y la Seguridad Social (…)”.
Aquí aparecen dos puntos de conflicto:
1º el Congreso ¿sanciona o legisla códigos? Se concluye que solo los sanciona, no legisla leyes.
2º los códigos dictados ¿tienen alcance nacional o local? Se concluye que los códigos de fondo tienen alcance nacional.
También se determina que si el Congreso no ha dictado un código determinado las provincias podían hacerlo por su cuenta.
Como hasta el momento no había código de comercio, entonces algunas provincias (Mendoza, San Juan, Corrientes, Entre Ríos y Salta) traen el Código de Comercio de España (del año 1829, previo al Código Civil de 1889) y lo adoptan para sí mismas.
En este marco, Buenos Aires continua separada de la Confederación, y el principal impulsor de la codificación era Domingo Faustino Sarmiento.

En el año 1856, sin ley previa, Dalmacio Vélez Sarsfield, comienza a redactar un código, con la autorización de Pastor Obligado (gobernador).
Luego Vélez Sarsfield convoca al uruguayo Eduardo Acevedo, quien se inspira en el Código de Comercio de Francia (y según él en todos los códigos europeos) para redactar el código de comercio de Buenos Aires.

En el año 1857 se termina de redactar el código de comercio. Se propone al Senado, la aprobación del Código. Frente a esto, surge una nueva discusión: ¿se aprobaría el código sobre tablas o se analizaría artículo por artículo?
Sarmiento, gran impulsor de la codificación, propone que se apruebe sobre tablas, pero se rechaza la aprobación.

En 1858 se propone una comisión para que analice el código, pero aun no se aprueba.

Llegado el año 1859, se aprueba el Código de Comercio de Buenos Aires a libro cerrado.
Este código contenía normas de derecho comercial y de derecho civil (ya que aun no existía un código civil).

En 1861 Buenos Aires se une a la Confederación.

En el año 1862 se eleva al rango de Código de Comercio de la Nación al Código de Comercio de Buenos Aires.

En 1869 se sanciona el Código Civil de la Nación, que entra en vigor el 1º de enero de 1871.
Antes de que este código entre en vigor, se intentó eliminar todas las normas de carácter civil del Código de Comercio, a través de una comisión.
Estos intentos finalmente se concretan, en 1889,cuando una comisión reforma el Código de Comercio.

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