martes, 16 de marzo de 2010

Clase 1 - 12-3-10

El Derecho Comercial nace como una categoría histórica. Se generó por las necesidades del tráfico.

Existen 3 posiciones que lo explican y que abarcan desde el medioevo hasta la actualidad.

POSTURA SUBJETIVA:

Derecho Comercial es el derecho de una clase, la clase de los comerciantes. Se llega a esta concepción a través de la evolución histórica.

POSTURA DE NATURALEZA OBJETIVA:

Surge a partir de la Revolución Francesa, junto con el derecho francés gestado en forma contemporánea con la revolución. Esta postura tiene lógica también pues se circunscribe dentro del espíritu político y social de la época en que ya no podía concebirse el derecho para una clase determinada. Toda la estructura se edifica en torno del acto de comercio pues esta postura no mira a la persona o grupo de ellas que realiza la actividad, sino al acto en sí mismo considerado mercantil.

¿Quién es el comerciante? Todo el que desarrolla actos de comercio.

¿Qué es la comercialidad? Es un agregado de cosas. Grupo de actos: el que los haga será comerciante. Este aspecto constituye la crítica que se le formula a la postura objetiva del código francés pues no alcanzó a proporcionar una noción precisa y clara de la comercialidad.

POSTURA SUBJETIVA de finales del SXIX / SXX:

El derecho comercial vuelve a una mirada subjetiva. Apunta a una figura: la empresa y su titular el empresario (conjunto de factores ordenados a la consecución de un fin). El concepto de empresa no es de naturaleza jurídica, sino económica.

Se suele tener una confusión terminológica entre el término sociedad -el cual sí es un concepto jurídico- con el término empresa –concepto que tiene naturaleza económica-.

Se origina así el derecho de empresa.
El derecho del empresario es receptado por el Código Civil Italiano de 1942, maravilla jurídica sancionada bajo el régimen de Mussolini en el cual se unificaron los derechos civil, comercial y laboral, reformado en cuanto a lo laboral después del fascismo. El código englobó todas las instituciones que hasta entonces era materia del código civil conjuntamente con el derecho de empresa en general y de la empresa comercial en particular. Hace eje en la figura del empresario como antes se hacía en la del comerciante.


Nuestro Código de Comercio tomó como modelo los códigos contemporáneos europeos entre ellos el Francés.
En los artículos 1 (definición de comerciante) a 8 (acto de comercio) se vislumbra la postura objetiva, que no borró la realidad. El hecho de que el derecho francés adopte una postura en torno al acto de comercio, no hace desaparecer la figura del comerciante porque éste existía. Más allá de la desaparición de los fenómenos corporativos y la reivindicación de la libre contratación, la figura del comerciante no se desvanece.

¿Por qué arrancamos a describir las posturas sobre el origen del derecho comercial desde el medioevo?
Porque antes no existía como rama separada a la que hubiera que asignarle interés en particular.

Derecho Romano para todos los ciudadanos romanos (fuera del mismo los “peregrinos”). El ius civile regulaba todos los actos del humano, por ende también acaparaba aquí también el hecho de que el ser humano comerciara, pero no existía como disciplina separada y especial.

En el año 212 el emperador Antonino Caracalla promulgó una constitución que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos del imoerio, quienes pasaron así a regirse por el derecho romano (ius cvile).
En el medioevo surge el derecho comercial como disciplina especial de la mano de dos figuras:

· Surgimiento de corporaciones, cofradías (Gremio, compañía o unión de gentes para un fin determinado).
· Cierre del comercio del mar mediterráneo (eje del comercio).
· Ferias.

El eje del comercio es el mar mediterráneo. A raíz de las invasiones musulmanas (a Occidente 708-711) a España y Portugal se cierra el comercio mediterráneo. El eje de la actividad comercial estaba fijado en este mar.
Derecho marítimo: se legisla sobre navegación porque el auge del comercio se sitúa en el mar. Francia en su código no toca la materia de sociedades.

Los reinos bárbaros se repliegan sobre sí mismos y piensan a qué se van a dedicar. Se produce una fuerte migración de las ciudades, que no desaparecen. Al campo. Se desarrolla la actividad agraria. Eje: advenimiento de feudos, vasallaje, señor feudal.
Así funcionó cuando estaba bloqueado el mediterráneo.

· Aumento de rentas que tenían que pagarle al señor feudal para mantenerse.
· Familias numerosas con hijos varones que podían trabajar, que tienen capacidad ociosa y podían solos arreglárselas. Éstos emigran a ciudades, hay migraciones internas. ¿A qué se dedican? Nueva clase social: se diezma la población feudal y la ciudad crece.
· Artesanado: se instala en los foris burgs y la burguesía nace como clase social.

El bloqueo del mediterráneo culmina con las cruzadas. Éste volvió a ser el eje de la actividad comercial. Se volvió al auge del comercio. Los intereses de los comerciantes no compiten con los terratenientes, la nobleza y el clero. Sólo quieren defender la libertad de trasladarse y comerciar, la libertad de intercambio para realizar la actividad de comercio concebida como el derecho de esta clase de los comerciantes, agrupados todos ellos en defensa de sus intereses y objetivos. Así empezaron a diseñar normas que reglaban sus conductas, se creó una la jurisdicción comercial a fin de que los entuertos entre ellos se resolvieran entre ellos mismos.

Actividad comercial hubo desde siempre, desde que el hombre es hombre, pero no existía como derecho de clase.

Los comerciantes redactan sus propias normas. Existen corporaciones de mercaderes. Nace la clase de los comerciantes. Se rigen por sus propias reglas y tienen su propia jurisdicción comercial.
Tuvieron que generar sus propias normas también porque el fárrago de tramitaciones que debían realizarse para dirimir una cuestión civil dificultaba la rapidez que demandaban los intercambios comerciales y todo lo que concierne al derecho comercial. Entonces los comerciantes se ubican al amparo de estas normas.

CONTROL:
· De calidad
· De cantidad
· Resolver cuestiones
· Se juntan para ir a las ferias

El objetivo es controlar la producción para que no haya superproducción. Buscan controlar la calidad y la cantidad para evitar que los monopolios no saturen el mercado.
Además desean defender el derecho de que los mercaderes puedan viajar junto con su mercadería, porque eran asaltados, entonces van en bandas armadas a comerciar.

Mercados (comercio local) y ferias (comercio internacional).

En los mercados se reúnen semanalmente los comerciantes y artesanos, donde exhiben productos con el propósito de venderlos.

Las ferias se llevan a cabo con una regularidad cíclica, pero espaciadamente, con una frecuencia casi mensual. Tienen naturaleza internacional. Se situaban en medio del camino entre las potencias.

Para colocar productos tenían que tener autorización del príncipe. En las ferias entraba en vigencia la denominada “Paz de la feria”, lo cual indicaba que estaba suspendido el derecho de represalia, si un artesano muere, el príncipe no incauta su propiedad. No se pueden ejecutar los bienes de los comerciantes mientras están en feria. Quedaba suspendida durante ese tiempo, la prohibición canónica de la usura.

Con el decaimiento del medioevo surgen los Estados Nacionales, en los que se pretendió extender los territorios, generar una identidad nacional, solidificar no solamente desde el punto de vista de la identidad, someter a pueblos alejados.

Ciudad-Estado: Estado Nacional consolidado tiene la necesidad de ser regulado por una legislación para alcanzar a aquellos que vivían alejados y a quienes el Estado tiene que juzgar con sus mismas leyes.

Capitalismo – Revolución Industrial

Revolución Francesa:
- Decaimiento de ferias
- Estado Nacional consolidado
- Mirada puesta en América
- Comercio puesto en el Océano Atlántico
- Necesidad de codificar para tener leyes uniformes que alcanzaran a todos aquellos que pertenecieran al mismo Estado.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Con la constitucion de Caracalla (año 212 d.C) se extiende(se amplia)la calidad de ciudadano, por lo tanto se les reconocen derechos a todos.