jueves, 26 de marzo de 2009

Clase 6 (20/03/09) - Sujetos del comercio -

SUJETOS

Artículo 1.- La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.

Análisis del Art:

- Individuo: en un principio hubo discusiones acerca de si los individuos tenían que ser 1 persona física o 1 persona jurídica è solución è sanción de la Ley 19.550 (ley de soc. comerciales), esta determina cuando hay una sociedad comercial y cuando no la hay.

La comercialidad de una sociedad se adquiere según el tipo: son las formas que la ley regula, ej: SA, SRL, etc. Si se tiene uno se estos tipor esa sociedad va a ser comercial.

La ley 19.550 prevee las soc. regulares constituidas y aquellas que no están regularmente constituidas (son las irregulares y las de hecho). Las irregulares son aquellas que los socios quisieron inscribirlas pero lo abandonaron, no lograron la regularidad. Las de hecho son la excepción a la regla.

La regla general: los individuos a los que hace referencia el art 1º son las personas físicas y las sociedades de hecho con objeto comercial; no las sociedades comerciales.

De la ley 19.550 los art son: 1 y 21.

Artículo 1 - Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Artículo 21 - Las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente quedan sujetas a las disposiciones de esta sección.

Ejercicio: el AC no debe ser visto como un ejercicio material. Hay que individualizar a la persona que realiza el AC, la persona que asume la responsabilidad.

Cuenta Propia: la doctrina dice que el legislador redacto mal. Debería haber puesto a nombre propio ya que el acto puede ser realizado a nombre y cuenta de otra persona. Esto se ve con la figura del mandato (1) y del comisionista (2).

A encomienda a B q realice a su nombre un determinado acto. A es quien realiza el acto, es quien se responsabiliza.

A contrata a B a comisión. B compra a nombre propio pero a cuanta de A.

Profesión habitual: hay que dividirlo en 2, profesionalidad (1) y habitualidad (2)

Problema: no se sabía que se quería decir por profesión. Discusión doctrinaria:

Halperin (creo q se escribe así): decía q la profesión no es un requisito necesario p/ ser comerciante.

Fontanarrosa: dice que si lo es. Profesión: conocimiento de una actividad. Por más que la persona sea analfabeta termina sabiendo, adquiriendo esa profesión ya que la habitualidad le va a dar conocimiento.

Sucediendo a lo largo del tiempo y en forma repetida.

Capacidad: un sujeto es capaz cuando tiene la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Art 9º al 24º.

Art. 22, 23 y 24 è prohibiciones p/ el ejercicio del comercio.

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