jueves, 26 de marzo de 2009

Clase 3 (13/03/09) - Acto de Comercio-

ACTO DE COMERCIO (AC)

Art 1 y 8 ==> Tomados del Cod. Francés.

Materia comercial: aquellos supuestos de hecho a los que la ley le va a dar la categoría de mercantil.
Elementos:
- Sujeto: comerciante (definido en el Art 1º del Cod. Com.). También hace a la materia mercantil aquellos que no son comerciantes que ocasionalmente realice algún acto de comercio.
- Objeto: en el núcleo, sería el intercambio de los comerciantes. Se refiere al intercambio que se da entre las 2 partes que se manifiesta en esa relación o negocio jurídico; y son esos actos los que después decimos que son Actos de Comercio.

Acto de Comercio: otorga a quien lo ejerce la calidad de comerciante siempre que lo sea en forma habitual (Art 1). Es lo que hace el núcleo económico de un país.
Poder determinar lo que es el AC es importante para saber si es de materia comercial o civil.

Problemas: para tratar de definir AC hubieron varias teorías, pero ninguna logro establecer con exactitud que es. Teorías:
1) Aspecto económico, social y político: Ej.: la circulación, el intercambio, etc. Lo trataban de definir desde ese aspecto è Frustración de la teoría: había una colisión entre esta teoría y lo que decía el Cod.

2) El AC era el resultado de la voluntad del legislador: la críticaè no se podía dejar a la voluntad de alguien lo que es el comercio –Teoría rechazada-

3) Teoría moderna (de las legislaciones modernas): como las teorías anteriores no pudieron definir al AC tuvieron que ver cuáles eran las categorías del AC.

Juego armónico entre el Art 1 y 8.

Nuestro sistema es objetivo:

- Porque el carácter comercial del acto va a estar dado en tanto la ley lo diga.

- La comercialidad del acto va a estar dado s/ lo que la ley dice con prescindencia de quien realiza el acto.

- Estructura: 1) art 8 - categorías-; 2) art 5 apartado 2 - p/ determinadas clases de actos -; art 7.

Características del Art 8:

Delimita que son los AC. AC: aquella actividad simple o compleja que se va a reflejar en un artículo comercial o mercantil.

Este art. es de orden público (no se puede modificar por la voluntad de las partes).

Es un art. declarativo, enumera actos, esta enumeración se puede ir ampliando mediante la evolución económica de un país.

Art 1è en cuanto al comerciante

Art 8è categoría de los AC

Clasificaciones

1) Actos mercantiles por naturaleza: desde el punto de vista econ. es típicamente comercial. Ej: compra – venta, no hay duda de que por su naturaleza es mercantil. En el art 8º esta clasificación se encuentra en los inc 1 y 2. Lo que se adquiere son derechos que mediante este acto vamos a incorporar a nuestro patrimonio. Tiene que ser a titulo oneroso, se descarta la adquisición originaria, derivativa, donación, etc.

Cosa mueble: Art. 2328 del Cod. Civil. Todas las cosas o valores que se encuentren en el comercio.

Para lucrar: quien adquiere una cosa lo debe hacer con la intención de lucrar. Ej.: alquilo para subalquilar.

No va a ser considerado comercial la compra-venta de inmuebles, está regulado en el código civil.

2) Actos mercantiles por conexión: art 8 incs 10, 5 apartado 2 y 8. Originariamente son actos civiles pero titulados con un ejercicio comercial. 2 subgrupos:

- La vinculación debe ser probada en cada caso, ej:

· El mandato, art. 221.

· Fianza: obligación accesoria, subordinada a la principal. El acto va a estar dado por la obligación principal.

· Préstamo mutuo: art. 558

· Prenda: art. 580

- Vinculo presumido por la ley, salvo prueba en contrario. Art. 5 apartado 2. Todo acto que realiza un comerciante va a ser considerado comercial.

3) Actos comerciales establecidos expresamente por la ley para casos especiales: el carácter de comercial la ley se lo otorga de manea absoluta. Art 8, inc. 3, 4 , 6, 7, 9, 11.

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