viernes, 20 de septiembre de 2013

Distinción entre agentes auxiliares del comercio y personas vinculadas por la Ley de Contrato de Trabajo

Buenas noches,
Escribo por una duda que me surgió respecto del tema de referencia.
A la hora de caracterizar al agente de comercio respecto de las disposiciones de la LCT entiendo que hay, fundamentalmente, dos diferencias trascendentes:

  1. El agente auxiliar del comercio realiza actos de naturaleza mercantil por conexión, en virtud de lo cual los mismos quedan sometidos al Derecho Mercantil. 
  2. La relación de dependencia como nota distintiva del Contrato de Trabajo puede estar ausente en la relación interna entre el auxiliar y el comerciante. Tal es el caso de los auxiliares del comercio autónomos que no se encuentran (En relación al principal) en una situación y de subordinación y no gozan, por ello mismo, de prerrogativa laboral alguna como ser descanso anual remunerado, indemnización por despido, etc. 
¿Es esta interpretación correcta?
Muchas gracias. 

3 comentarios:

Unknown dijo...

Tu distinción es correcta con respecto a los auxiliares autónomos en cuanto a no estar vinculados al comerciante por un contrato de trabajo, le son ajenas las prerrogativas laborales como la indemnización por despido, el salario vacacional y el aguinaldo, ya que son aquellos sujetos que no se relacionan con el comerciante mediante un contrato de trabajo. No se encuentran en condiciones de subordinación ni dependencia alguna, desarrollan su actividad con absoluta independencia.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

En los auxiliares de comercio subordinados la relación jurídica interna es por medio de un contrato de trabajo, regulado bajo el derecho laboral, mientras que la relación externa es a través de un contrato de mandato representativo que es el que se encuentra dentro de la esfera del derecho mercantil, por otro lado, los agentes auxiliares de comercio autónomos la relación interna varia según del tipo pero no es un contrato de trabajo, esa es la diferencia fundamental entre ambos, con lo cual, tu interpretación es correcta.
Christian Rodríguez Veltri