lunes, 19 de septiembre de 2011

Consulta.

Hola,
Tengo un par de dudas sobre las preguntas.
Precisamente son:

18.- ¿Qué normas positivas equivalentes es necesario observar para la persona jurídica en cuanto a la obligatoriedad de llevar libros y el modo de hacerlo?
Estoy en duda ya que lo único que encontré fue el art. 61 de la ley de sociedades, que hace una excepción al art. 53 del código de comercio, pero no estoy segura de que sea la respuesta correcta. Es decir, tengo los presupuestos legales a que refiere la pregunta número 17, pero busqué a lo que -entiendo- se refiere esta pregunta y sólo encontré ese artículo de la 19.550. La excepción es para las sociedades comerciales en cuanto a la forma de llevar la c0ntabilidad con excepción del libro de Inventarios y Balances.
21.- ¿De qué normas positivas en posible inferir que nuestro Código de Comercio y nuestra Ley de sociedades comerciales adoptan un sistema de registración contable determinado?
Tenía entendido que no hay ningún sistema determinado sino que esto se ha dado por la práctica, ya que las normas hablan sólo de un orden uniforme, base contable uniforme, y que los balances se compilen de acuerdo a criterios uniformes de valoración (arts. 33; 43 y 51 modificados por el DL 4777/63, respectivamente).
¿Estoy bien orientada? De no ser así, por favor que alguien me corrija. Es posible inferir de nuestra legislación la adopción del sistema de partida doble. El arículo 45 del Código de Comercio después de hacer referencia a todo lo que se asentará en el libro de Diario dice "de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere".
Por su parte, la ley de sociedades comerciales en su artículo 61 establece que "el sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación, com arreglo al artículo 43 del Código de Comercio".

Muchas gracias!

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