lunes, 8 de noviembre de 2010

Artículo 123 de la LCQ

El acreedor hipotecario de segundo rango, avanza solo si la hipoteca de rango anterior es nula. Si es inoponible no avanza, pues el acto es válido entre partes, dotado de todos los elementos tendientes a hacerlo surtir sus efectos propios, pero inoponible a los señores acreedores en cuyo perjuicio se supone otorgado. Por ello, el beneficio de la inoponibilidad será también para estos acreedores quirografarios. Al momento de la venta del bien, la suma de dinero que que ya no será percibida por ese acreedor privilegiado será en cambio repartida a prorrata entre los quirografarios perjuidicados por el acto inoponible.

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