miércoles, 27 de octubre de 2010

respuestas a las dudas posteadas por Amica

Hola Profesora, disculpe las molestias, pero estaba leyendo sobre los temas que vimos las últimas clases, y me surgieron algunas dudas: 1) La quiebra directa (aquella que no fue antecedida por un concurso preventivo), puede ser pedida por un acreedor o por el propio deudor (propia quiebra).Pero la quiebra indirecta (aquella que fue antecedida por un concurso preventivo y que procede en los supuestos de los arts 43, 46, 47, 48 inc 2 y 5, 51, 54, 61 y 63), quien puede pedirla? Puede pedirla un acreedor cuyo crédito se encuentre verificado en la hipótesis de encontrarse impaga su cuota concordataria. Procesalmente se intima al concursado a acreditar, por cinco días, el cumplimiento de la cuota que se supone impaga según denuncia de un acreedor. Vencido el plazo, es el mismo acreedor que intimó quien debe impulsar el decreto de quiebra pues, como les dije, no hay quiebra de oficio. Esta quiebra es indirecta a pedido de un acreedor. El deudor puede, también, pedir la propia quiebra indirecta. La hipótesis de trabajo sería: advertida la imposibilidad de cumplir con las cuotas comprometidas es éste quien solicita su propia quiebra. Por eso les mencioné que no deben confundir los conceptos de quiebra a pedido de acreedor/pedido de propia quiebra, con quiebra directa/quiebra indirecta. Ver art.77 de la ley. 2) En el caso de los pequeños concursos el control del cumplimiento del acuerdo lo hace el síndico, y solo controla el comité definitivo de acreedores, si el deudor lo designo (art 45), esto es correcto? Sí, el comité surge del artículo 45 aunque la respuesta de examen deberá fundarse además en lo que dispone el art. 289 de la LCQ 3) El periodo de sospecha es “el periodo que transcurre entre la fecha de inicio de la cesación de pagos fijada de manera definitiva y la sentencia de quiebra”, mi duda es la siguiente: ¿el tiempo que abarca es igual tanto para la quiebra directa como indirecta no? Sí, es el mismo sea que se trate de quiebra directa o indirecta. En ambos casos comprende desde la fecha fijada definitivamente para el inicio del estado de cesación de pagos y la sentencia de quiebra. Lo que diferirá es el modo de calcularse el período de retroacción: en la quiebra directa es de dos años como máximo desde la sentencia de quiebra mientras que en la quiebra indirecta es de dos años como máximo desde la presentación en concurso preventivo ¿el periodo de sospecha tiene un plazo máximo de duración? No. el período de sospecha comprende todo el tiempo que media entre la fecha de inicio del estado de cesación de pagos y la sentencia de quiebra. Si aquella fecha quedó establecida en varios años hacia el pasado todo ese período hasta la sentencia de quiebra integrará el período de sospecha. Lo único que se limita es la retroacción para las ineficacias concursales hasta un plazo de dos años desde la sentencia de quiebra en caso de quiebra directa y de dos años desde la presentación en concurso preventivo en caso de quiebra indirecta. Siempre que el período de sospecha no sea menor a dos años pues, por imperio de los artículos 118 y 119 son ineficaces, ya sea de pleno derecho o por conocimiento del estado de cesación de pagos los actos otorgado por el deudor en el período de sospecha. 4) Respecto a la fecha de cesación de pagos, como se fija de manera definitiva? Yo entendí que en el caso de la quiebra indirecta, ya fue fijada por el sindico en el informe general del art 39, pero y en el caso de quiebra directa? Al llegarse a la quebra indirecta podríamos tener dos indicios del comienzo del estado de cesación de pagos: a) el que proveyó el concursado al cumplir los recaudos del artículo 11 de la LCQ, en cuyo inciso 2 deberá referirse al inicio de tal estado y la que provea el síndico en el informe general del artículo 39. Sin importar si la quiebra indirecta aconteciera antes de la emisión del informe general de la sindicatura que prevé el mencionado art. 39 de la LCQ o después, se pasará a sustanciar un período en la quiebra llamado informativo: art. 200, en el que habrá una nueva instancia de verificación y nuevos informes individual y general (éste último con arreglo a lo que dispine el artículo 39 de la LCQ. Para establecer el período de sospecha y sus efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular, se sustanciará el incidente del artículo 117 sin importar en cuántas instancias anteriores se habló de la fecha de cesación de pagos. En caso de quiebra directa tendremos solamente período informativo del art,. 200 con un informe general confeccionado por el síndico con arreglo al artículo 39 y el mismo incidente art. 117 al que me referí antes. Y por ultimo, el límite de retroacción, significa que el juez solo puede declarar ineficaces los actos realizados por el fallido durante el periodo de sospecha que estén dentro del periodo de 2 años desde la fecha de auto quiebra (quiebra directa) o de la presentación en concurso preventivo (quiebra indirecta)? És así. El juez sólo puede declarar ineficaces actos realizados por el deudor en el período de sospecha pues se supone que los otorgó en perjuicio de los acreedores. Si el período de sospecha es de varios años, la retroacción para el tratamiento de las ineficacias se acota a dos años. Pero si el período de sospecha es menor a dos años por haberse fijado más acá la fecha de inicio del estado de cesación de pagos, la retroacción se acota a ese período menor pues antes de la fecha de cesación de pagos no había estado de sospecha. Perdón si son muchas preguntas… Muchas gracias! No fueron tantas!!!
22 de octubre de 2010 19:43

1 comentario:

Karina Amica dijo...

Muchísimas gracias profesora!!!! Me quedo mucho mas claro!
Le quería hacer una ultima consulta respecto a la modificación del programa, el Art. 4 de la ley 24.522 (concurso y quiebra transfronterizos)que no figura en el nuevo cronograma entra para el parcial? Y en cuanto a los contratos comerciales, solo entran concesión y distribución (franchising y agencia no)?? Le consulto esto, porque sucede que la semana del parcial tengo otros parciales y estoy adelantando estudio. Muchísimas gracias!