miércoles, 10 de junio de 2009

APE

APE

Fue receptado por nuestra legislación en el año 1983, a través de la reforma 22.917, a la entonces LCQ (19.551).- En la cual era denominado como “ACUERDO PRECONCURSAL”, y su objetivo era sanear situaciones de crisis económicas del empresario, fuera del marco judicial.-
Durante la crisis económica que se propago desde los ´80 hasta la sanción de la Ley de Convertibilidad en el año 1991, se los reconoció a través de los denominados CLUBES DE BANCOS.-
Sin embargo, fue en la reconocida crisis económica del 2001, donde estuvieron de auge, lo que trajo como consecuencia que sea objeto de grandes y sucesivas modificaciones, al principio del año 2002, en un lapso de dos meses tuvo tres reformas, la ultima denominada por Maffia como “mayo Trágico”.- Las mismas se encontraron afectadas por presiones tanto económicas, sociales como políticas, y de la necesidad de apaciguar la catástrofe económica a devenir, caracterizada por una gran oleada de quiebras.-

OBJETO:

Sanear
Refinanciar genéricamente
Dirigir en un plano privado la crisis para luego someterla a homologación judicial

“EXTRAJUDICIAL”: es relativo, solo se da en la parte inicial.-

Capítulo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Ley 25.589
Modificación de las Leyes 24.522 y 25.563.

ART. 69:

ESTADO DEL DEUDOR:
Cesación de pagos: O
Dificultades económicas y financieras de carácter general (MUY IMPORTANTE!! Es una de las características propias del APE).- No es requisito fundamental la cesación de pagos.- Es una de las excepciones del art 1º, junto con el art 66 (concurso en caso de agrupamiento)
PARTES: deudor y “… con sus acreedores”
PROCESO: Homologación judicial

ART 70: FORMA

Instrumento publico (surge tácitamente del texto=)
Instrumento privado + certificación de firmas ante escribano publico

ART 71: CONTENIDO

Libertad de contenido
Obliga a las partes aun sin homologación del acuerdo, salvo pacto en contrato.-

ART. 72: REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

CONCURSO (ART 11 LCQ)

INC 1: instrumento constitutivo
INC 2: causas de la situación patrimonial
INC 3: Estado de activo y pasivo actualizado + dictamen de contador publico nacional.-
INC 4: copia de balances u otros estados contables (3 últimos ejercicios)
INC 5: Nomina de acreedores + 1 legajo por cada uno
INC 6: Libros de comercio + disposición del juez
INC 7: denunciar existencia de acuerdo anterior
ape (art 72 requisitos)
INC 1: Estado del pasivo y activo actualizado

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INC 2: listado de acreedores + certificación de escribano que no hay mas acreedores
INC 4: libros de comercio

INC 3: listado de juicios/ procesos administrativos
INC 5: monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo y el porcentaje que estos representan.-


APE
DIFERENCIA CON EL CONCURSO
no se designa sindico
la determinación del pasivo esta fuera de control judicial
no existen métodos de control como los comités de acreedores
SIMILITUDES CON EL CONCURSO
se requiere un estado de activo y pasivo actualizado y valuado
listado de acreedores que descarte la existencia de otros con respaldo en la certificación de un profesional.-
listado de juicios en tramite
libros
el monto y porcentaje que representan los acreedores.-




EFECTOS DE LA PRESENTACION DEL APE: (art 72 in fine):
se dan a partir de la orden de publicación de edictos del art 74 LCQ
suspensión de todas las acciones de contenido patrimonial para el deudor, excepción de las del art 21:
1. proceso de flia. Y ejecuciones de garantías reales
2. proceso de conocimiento en tramite y juicio laboral salvo que opte por art 32 y sigse.-
3. proceso en el que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.-

ART 73: MAYORIA PARA LA HOMOLOGACION:
Se necesita la denominada “DOBLE MAYORIA”, es decir:
mayoría absoluta (+ de la ½) de los acreedores;
que representen + 2/3 del pasivo quirografario
se excluyen los acreedores que detalla el art 45


ART 74: PUBLICACION
Igual que la requerida en la apertura del concurso judicial reglada por los art 27 y 28 de la LCQ.-
5 días: por boletín de jurisdicción
1 día: por diario local
Si hay establecimientos de otra jurisdicción también se debe publicar edictos en esta
ART 75: OPOSICION:
Legitimados:
los acreedores presentados
los acreedores omitidos que lo demuestren
plazo: 10 días posteriores a la publicación
fundamento:
omisiones
exageraciones del pasivo/ activo
inexistencia de la mayoría requerida por el art. 7
consecuencias:
se abre a prueba por 10 días (en caso que sea necesario)
juez resuelve dentro de los 10 días de cerrada la causa a prueba.-
honorarios: el juez regula a su criterio por las oposiciones opuestas


ART 76: EFECTOS DE LA HOMOLOGACION
Este articulo nos remite a la reglamentación impuesta para el acuerdo homologado del concurso preventivo ordinario en lo concerniente a:
la novacion de las obligaciones (art 55)
la aplicación del acuerdo homologado a todos los acreedores de causa o titulo anterior ala presentación e incluso a los tardíos
la aplicación del mismo a los socios solidarios
la prohibición de presentar un nuevo acuerdo en el plazo del art 59 in fine
posibilidad de plantear la nulidad según el art 60
la quiebra como consecuencia del incumplimiento.-

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