domingo, 6 de diciembre de 2015
Horario del final y firma de libretas
El final en ambas comisiones se tomará a las 12:30 del miércoles 9. Quienes necesiten firmar libretas pueden sumarse en esa ocasión. Averiguar el aula en Bedelía por favor.
martes, 1 de diciembre de 2015
jueves, 26 de noviembre de 2015
Alumnos a recuperatorio
Además de los ausentes deberán recuperar los siguientes alumnos:
Biondic Mercedes
Kelly Carolina
Yu Juh Ti
Biondic Mercedes
Kelly Carolina
Yu Juh Ti
Promedios y alumnos a final
ABAL, EMANUEL NICOLAS | 6 (seis) |
ABAL, EMANUEL NICOLAS | |
AGUILAR, AGOSTINA G.M. | 8 (ocho) |
ADRIEL MARIANA EVA | 6 (seis) |
ARANDA, VICTOR EDUARDO | |
AVILA, IRENE DEL VALLLE | 8 (ocho) |
BASILE, VIVIANA | 9 (nueve) |
BAUZA, MARIA MICAELA | 6 (seis) |
BERGER, MICAELA BELEN | 10 ( diez) |
BIONDIC, MERCEDES KARLA.A. | |
BURGOS, BATISTA MARCELA | 6 (seis) |
BUSTOS CARROZO, MARIA SOL | 6 (seis) |
CABRERA , BARBARA CAROLINA | |
CADENILLAS CARBAJAL, LUIS | final |
CALDERON CHOPIN, AMARIA | |
CAPDEVILA, MELINA GISELLE | final |
CARABALLO, CLAUDIO DANIEL | |
CARRERAS, RODOLFO | |
CAVALLARI, JUAN MARTIN | 6 (seis) |
CENTENO CAMILA | |
CENTELLES, SOFIA ELENA | 8 (ocho) |
CERSOSIMO, MACARENA | |
CORONEL ERCILIA, IRIS | 8 (ocho) |
CUBECINO, MAGDALENA | final |
DI FONZO RECCHIA, CAMILA | 9 (nueve) |
DI MEGLIO, MARIANELA L. | 6 (seis) |
DOLGOPIATY, DAFNE ABIGAIL | 6 (seis) |
EISENBERG, FEDERICO | 6 (seis) |
FREIRE, MAYRA SOLEDAD | final |
GAJST, ALAN DANIEL | |
GUIRANNA, MICALELA DAIANA | 7 (siete) |
GUZMAN, LUCIANA PAMELA | |
HEREDIA, MAILEN AGUSTINA | final |
IRIBARNE, JUAN IGNACIO | 6 (seis) |
JAUREGUI, JOHANA ROXANA | 8 (ocho) |
KAROLINSKI, TOMAS | 7 (siete) |
KELLY, CAROLINA | |
KUO NIEN TZU | 6 (seis) |
LETURMY, NAHUEL ERNESTO | final |
LOPEZ, LORENA ANDREA | |
MANCUELLO MARCELO GABRIEL | 6 (seis) |
MARQUEZ, FERNANDO | 6 ( seis) |
MAZA, SILVIA YANET | final |
MECCIA, DELFINA | 6 (seis) |
ORTIZ PEÑA, MAILA S. | |
PAEZ, MARIA CANDELARIA | |
PENDOLA DI GIOVANNI, A | 9 (nueve) |
RIOLFO NEREA, LUCIA | final |
RODAS, SABRINA SOLEDAD | final |
RODRIGUEZ, FLORENCIA | 6 (seis) |
ROSSI, MARIA SOL | |
SALAMONE, AGOSTINA | 8 (ocho) |
SANCHEZ CAVILLA, MARIANO | |
SARAIVA, ANDREA MARIA | 8 (ocho) |
SOSA, GRISELDA GABRIELA | |
TISEIRA, BARBARA F. | final |
TOLOZA, JUAN IGNACIO | final |
VICENTE HERRERO, JUAN.M. | 6 (seis) |
VILCHES, LILI DEL VALLE | |
VILLASBOA, MELANY DENISE | |
VILLAVICENCIO, SABRINA S. | |
WILLIAMS, MARIANO RANDALL | final |
WU, MARINA | |
YU JUM TI | |
ZABALLA, MARTINA MARIA | 8 (ocho) |
ZAMORANO, MARINA A. | final |
miércoles, 25 de noviembre de 2015
Notas, promedios y exámenes
Mañana por la mañana van a tener los promedios de las dos comisiones y nómina de alumnos a recuperatorio y a final.
El recuperatorio (oral) será el 2 de diciembre en el horario y aula de clases. El final (oral) será el 9 de diciembre porque el 8 es feriado.
Les daré las consignas de ambos exámenes en los próximos días.
El recuperatorio (oral) será el 2 de diciembre en el horario y aula de clases. El final (oral) será el 9 de diciembre porque el 8 es feriado.
Les daré las consignas de ambos exámenes en los próximos días.
martes, 24 de noviembre de 2015
Entrega de notas.
En el día de la fecha serán entregadas las notas de los parciales y los promedios.
miércoles, 18 de noviembre de 2015
domingo, 25 de octubre de 2015
Temas pendientes - Fecha de exámenes
En el segundo
parcial entrarán todos los temas vistos hasta la clase anterior. Para que
orienten el estudio: sociedades extranjeras y nulidades societarias que quedaron
pendientes del módulo anterior.
Del módulo de
concursos:
Principios
generales y elementos comunes a todos los procesos. La cesación de prueba,
hechos reveladores. Excepciones: supuestos de los artículos 66, 60, 4, 68. 160
y 161).
Presupuesto subjetivo
y excluidos.
Competencia.
Requisitos
formales.
Apertura del
proceso.
Efectos. Modos
de incorporación al pasivo. Procedimiento de verificación, presentación tardía,
límite temporal. Caso en que se decide continuar el proceso de conocimiento
hasta el dictado de su sentencia. Pronto pago laboral.
Informes del
síndico: objeto, destinatarios y contenido.
Sentencia del art
36 y categorización de acreedores.
Propuestas y mayorías.
Obtención del
acuerdo y contingencias: homologación, impugnación, nulidad.
Quiebra: contenido
de la sentencia. Diferencia entre quiebra directa e indirecta.
Quiebra a
solicitud del deudor y de un acreedor.
Conversión, recursos
contra la sentencia de quiebra y modos de conclusión de la quiebra (esto
comprende a la totalidad de las formas que ley prevé para salir del estado de
quiebra o dar por finalizado el procedimiento en trámite).
Efectos de la
quiebra: personales (ej. cooperación del fallido), patrimoniales (desapoderamiento
e incautación). Efectos respecto de terceros (situación del representante legal
de la sociedad fallida).
Acciones de recomposición
patrimonial: período de sospecha, ineficacias, límite de retroacción,
responsabilidad y extensión de quiebra.
Modo de
incorporación al pasivo en la quiebra. Período informativo: relación contenido
arts. 88 y 200 y su vinculación con el período informativo en el concurso
preventivo.
Funcionarios y
órganos del concurso y de la quiebra: síndicos A y B. Sindicatura plural,
comités de control.
Pequeños
concursos.
Clases
pendientes:
Martes 27 de
octubre. Extensión de quiebra, responsabilidad e ineficacias.
Miércoles 28 de
octubre. Introducción al módulo de contratos. El derecho de la distribución
mercantil.
Viernes 30 de
octubre. Defensa del consumidor.
Martes 3 de
noviembre. Algunos contratos en particular. Agencia. Situación del contrato de
distribución. Franquicia. Concesión.
Las clases
siguientes se darán estos contratos en la medida del tiempo disponible: fideicomiso,
seguro, tarjeta de crédito, factoring, leasing, compraventa.
Viernes 13 de
noviembre examen parcial
Martes 17 de
noviembre. Vista de exámenes.
Viernes 27 de
noviembre examen recuperatorio. En horario y aula de clases.
Miércoles 2 de
diciembre entrega de notas y firma de libretas en horario y aula de clases.
Miércoles 9 de
diciembre examen final y firma de libretas pendientes. Aula y horario a
designar
Jurisprudencia:
Difri, Translíneas y Lajst para verificación, Rafiki para revisión, Pujol para
conversión, Acher c/Adherir para notificación al ente ideal junto con Quilpe y
modificación al art. 11 de la LGS. Swift
para extensión de quiebra.
Clases del martes 27 y martes 3 de noviembre
El martes 27 se dará extensión de quiebra y se relatará al fallo Swift Deltec. Luego daremos acciones de ineficacia concursal.
El 3 de Noviembre nos despedimos del módulo de concursos con la clase práctica. Traer libros y demás elementos necesarios para preparar una presentación en concurso preventivo.
Se tomará asistencia.
Modo de interpretar las notas obtenidas
Alumnos, como podrán apreciar, el 4- es un examen aprobado con una advertencia sobre lo muy ajustada de la calificación alcanzada. Pretende que realicen un especial esfuerzo en lo que resta del curso para poder alcanzar el objetivo.
Resultados del recuperatorio
Coronel 9 (nueve)
Cavallari 7 (siete)
Mancuello 7 (siete)
Burgos 6 (seis)
Bustos Carrozzo 6 (seis)
Bauza 6 (seis)
Cadenillas 5 (cinco)
Rodas 5 (cinco)
Ortiz Peña 4 (cuatro)
Capdevila 4 (cuatro)
Kelly 4- (cuatro menos)
Maza 4- (cuatro menos)
Tiseira 4- (cuatro menos)
Freyre 4- (cuatro menos)
Sosa, reprobado
Rossi, reprobado
Cersósimo, reprobado
Cabrera, reprobado
Caraballo, reprobado
Cavallari 7 (siete)
Mancuello 7 (siete)
Burgos 6 (seis)
Bustos Carrozzo 6 (seis)
Bauza 6 (seis)
Cadenillas 5 (cinco)
Rodas 5 (cinco)
Ortiz Peña 4 (cuatro)
Capdevila 4 (cuatro)
Kelly 4- (cuatro menos)
Maza 4- (cuatro menos)
Tiseira 4- (cuatro menos)
Freyre 4- (cuatro menos)
Sosa, reprobado
Rossi, reprobado
Cersósimo, reprobado
Cabrera, reprobado
Caraballo, reprobado
lunes, 5 de octubre de 2015
VISTA DE EXÁMENES Y RECUPERATORIO
Alumnos, en la clase del martes 6 se hará la vista de exámenes. El recuperatorio tendrá lugar el miércoles 14 de octubre en el horario y aula de clase. Quienes no tengan que recuperar tendrán clase normalmente en aula a designar.
NOTAS DEL PRIMER PARCIAL
ABAL, EMANUEL NICOLAS | 8 (OCHO) |
ABAL, EMANUEL NICOLAS | 8 (OCHO) |
AGUILAR, AGOSTINA G.M. | 7 (SIETE) |
ADRIEL MARIANA EVA | 5 (CINCO) |
ARANDA, VICTOR EDUARDO | AUSENTE |
AVILA, IRENE DEL VALLLE | 10 (DIEZ) |
BASILE, VIVIANA | 9 (NUEVE) |
BAUZA, MARIA MICAELA | RECUPERATORIO |
BERGER, MICAELA BELEN | 10 (DIEZ) |
BIONDIC, MERCEDES KARLA.A. | 4 (CUATRO) |
BURGOS, BATISTA MARCELA | RECUPERATORIO |
BUSTOS CARROZO, MARIA SOL | AUSENTE |
CABRERA , BARBARA CAROLINA | RECUPERATORIO |
CADENILLAS CARBAJAL, LUIS | RECUPERATORIO |
CALDERON CHOPIN, AMARIA | RECUPERATORIO |
CAPDEVILA, MELINA GISELLE | AUSENTE |
CARABALLO, CLAUDIO DANIEL | RECUPERATORIO |
CARRERAS, RODOLFO | RECUPERATORIO |
CAVALLARI, JUAN MARTIN | RECUPERATORIO |
CENTENO CAMILA | RECUPERATORIO |
CENTELLES, SOFIA ELENA | 9 (NUEVE) |
CERSOSIMO, MACARENA | RECUPERATORIO |
CORONEL ERCILIA, IRIS | AUSENTE |
CUBECINO, MAGDALENA | 6 (SEIS) |
DI FONZO RECCHIA, CAMILA | 10 (DIEZ) |
DI MEGLIO, MARIANELA L. | 6 (SEIS) |
DOLGOPIATY, DAFNE ABIGAIL | 5 (CINCO) |
EISENBERG, FEDERICO | 5 (CINCO) |
FREIRE, MAYRA SOLEDAD | RECUPERATORIO |
GAJST, ALAN DANIEL | RECUPERATORIO |
GUIRANNA, MICALELA DAIANA | 6 (SEIS) |
GUZMAN, LUCIANA PAMELA | RECUPERATORIO |
HEREDIA, MAILEN AGUSTINA | 4 (CUATRO) |
IRIBARNE, JUAN IGNACIO | 7 (SIETE) |
JAUREGUI, JOHANA ROXANA | 9 (NUEVE) |
KAROLINSKI, TOMAS | 9 (NUEVE) |
KELLY, CAROLINA | RECUPERATORIO |
KUO NIEN TZU | 4 (CUATRO) |
LETURMY, NAHUEL ERNESTO | 4 (CUATRO) |
LOPEZ, LORENA ANDREA | AUSENTE |
MANCUELLO MARCELO GABRIEL | RECUPERATORIO |
MARQUEZ, FERNANDO | 5 (CINCO) |
MAZA, SILVIA YANET | RECUPERATORIO |
MECCIA, DELFINA | 6 (SEIS) |
ORTIZ PEÑA, MAILA S. | RECUPERATORIO |
PAEZ, MARIA CANDELARIA | RECUPERATORIO |
PENDOLA DI GIOVANNI, A | 10 ( DIEZ) |
RIOLFO NEREA, LUCIA | 4 (CUATRO) |
RODAS, SABRINA SOLEDAD | RECUPERATORIO |
RODRIGUEZ, FLORENCIA | 6 (SEIS) |
ROSSI, MARIA SOL | RECUPERATORIO |
SALAMONE, AGOSTINA | 7 (SIETE) |
SANCHEZ CAVILLA, MARIANO | AUSENTE |
SARAVIA, ANDREA MARIA | 9 (NUEVE) |
SOSA, GRISELDA GABRIELA | RECUPERATORIO |
TISEIRA, BARBARA F. | RECUPERATORIO |
TOLOZA, JUAN IGNACIO | 4 (CUATRO) |
VICENTE HERRERO, JUAN.M. | 6 (SEIS) |
VILCHES, LILI DEL VALLE | AUSENTE |
VILLASBOA, MELANY DENISE | RECUPERATORIO |
VILLAVICENCIO, SABRINA S. | 4 (CUATRO) |
WILLIAMS, MARIANO RANDALL | 4 (CUATRO) |
WU, MARINA | RECUPERATORIO |
YU JUM TI | RECUPERATORIO |
ZABALLA, MARTINA MARIA | 8 (OCHO) |
ZAMORANO, MARINA A. | 4 (CUATRO) |
jueves, 24 de septiembre de 2015
Repaso final - Entre estas preguntas podría estar la del examen!
Preguntas para autoevaluación de
asimilación de contenidos.
1.- ¿Por qué
razones es posible sostener que el derecho comercial constituye una categoría
histórica?
2.- ¿En qué época histórica nace el derecho comercial como rama autónoma del
derecho privado?
3.- ¿En qué etapa histórica se pasó a la denominada concepción objetiva del
derecho comercial?
4.- ¿Qué razones políticas influyeron?
5.- ¿Con qué fundamento es posible sostener en la actualidad un retorno a
posturas subjetivas?
6.- ¿Qué sujetos pueden identificarse como protagonistas de la actividad
mercantil a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación?
7.- ¿A qué podemos
llamar estatuto de empresario?
8.- ¿Quiénes son
los sujetos obligados a llevar contabilidad según el texto del actual Código
Civil y Comercial de la Nación?
9.- ¿Qué
relación observa entre los sujetos obligados a llevar contabilidad y la noción
de empresa y empresario?
10.- ¿De qué
modo puede definir a la empresa, cuáles son los elementos que la componen y
cuál es el perfil de la denominada empresa poscapitalista según la teoría de
los stakeholders?
11.- ¿Cuál constituye la única obligación en sentido estricto que el estatuto
del empresario conserva dentro de las enumeradas en el CCCN?
12.- ¿Cuáles son
los libros que obligatoriamente debe llevar quien se halle obligado a hacerlo?
13.- ¿A qué presupuestos legales debe ceñirse la forma en que los mismos
deberán ser llevados?
14.- ¿Qué normas positivas equivalentes es necesario observar para la persona
jurídica en cuanto a la obligatoriedad de llevar libros y el modo de
hacerlo?
15.- ¿Qué consecuencias tendrá la observancia o inobservancia de una
contabilidad llevada en legal forma?
16.- ¿Cómo deben
ser llevados los libros sea que se trate de una persona humana o jurídica?
17.- ¿Qué sistema contable es el utilizado en nuestro país?
18.- ¿De qué normas positivas en posible inferir que nuestro país adopta un
sistema de registración contable determinado?
19.- ¿En qué consiste el proceso de rendición de cuentas?
20.- ¿Cómo es el trámite que debe seguirse para su cumplimiento según la ley
procesal que resulte aplicable?
21.- ¿Qué diferencias permiten caracterizar a los agentes auxiliares del
comercio en el CCCN en relación con lo que prevé la ley de contrato de trabajo
del derecho laboral?
22.- ¿Cómo podría
definir fondo de comercio?
23.- ¿Los elementos
que contempla la ley 11.867 como integrantes del fondo de comercio?
24.- ¿Por qué
resulta de la universalidad que constituye un fondo de comercio un valor mayor
que el de los bienes que lo componen?
25.- ¿Cómo puede
explicar la clientela y el concepto de avviamento
que reconoce el derecho comparado?
26.- ¿Por qué es necesario publicar edictos
dando a conocer la intención de transferir un fondo de comercio?
27.- ¿En qué
momento es posible proceder al otorgamiento del documento definitivo de venta?
28.- ¿En qué
momento es oponible frente a terceros la transferencia de un fondo de comercio?
29.- ¿Por qué
nuestro CCCN prefirió la denominación de títulos valores en lugar de la de
títulos de crédito o de títulos circulatorios?
30.- ¿Qué elementos
comunes a todos los títulos valores es posible encontrar en el CCCN?
31.- ¿Por qué
razón la obligación que incorporan los títulos valores debe ser incondicionada
e irrevocable?
32.- ¿Cómo se
clasifican los títulos valores en el CCCN?
33.- ¿Cómo se
clasifican los títulos cartulares según su ley de circulación?
34.- Analice la tradicional
definición de título de crédito C. Vivante
35.- ¿Qué
elemento de aquella definición no se encuentra presente como elemento común a
todos los títulos valores? ¿Por qué?
36.- ¿En qué consiste el fenómeno de la incorporación?
37.- ¿Qué relación existe entre el documento y el derecho?
38.- ¿Qué es la legitimación?
39.- ¿Cuál es el fundamento jurídico de la obligación cartular?
40.- ¿En qué consiste la literalidad?
41.- ¿Qué es la completividad?
42.-¿En qué consiste la autonomía?
43.- ¿Cuáles son las defensas a las que obsta el concepto de autonomía?
44.- ¿En qué consiste la abstracción?
45.- ¿Cuáles son las defensas a las que obsta el concepto de abstracción?
46.- ¿Qué diferencia plantea la circulación del título, como cosa, respecto de
la regla nemo plus iuris contenida en el Código Civil?
47.- ¿Qué alcances tiene el principio de necesidad en el nuevo CCCN?
48.- ¿Qué ejemplos puede proveer que justifiquen la existencia de títulos
formales?
49.- ¿Qué cláusula es posible insertar en un título de crédito para limitar su
circulación?
50.- ¿De qué forma y con qué efectos circularán los títulos así
limitados?
51.- ¿A cuál de los caracteres de los títulos circulatorios obstará la
inserción de una cláusula no a la orden? ¿Por qué?
52.- ¿Qué es una letra de cambio?
53.- ¿Cuántas partes intervienen en su creación?
54.- ¿Qué relación existe entre el girado y el aceptante de una letra de
cambio?
55.- ¿Quién es obligado directo al pago de una letra de cambio?
56.- ¿Qué cláusulas, insertadas en una letra de cambio, la invalidan?
57.- ¿Qué formas de vencimiento prevé la ley para la letra de cambio?
58.- ¿Qué consecuencia le acarrea al título una forma de vencimiento distinta
de las previstas en la ley?
59.- ¿Qué consecuencia le acarrea a una letra de cambio la inserción de una
condición en el libramiento, en el endoso y en la aceptación?
60.- ¿Cuáles son los requisitos formales de una letra de cambio?
61.- ¿Cuáles son aquellos cuya ausencia suple la ley?
62.- ¿Cuál es el modo de contar el plazo de vencimiento de una letra para el
supuesto de incluir períodos de días, semanas y meses?
63.- ¿Con qué consecuencias es posible insertar en el texto de una letra de
cambio la causa de su libramiento?
64.- ¿Qué consecuencias trae la ley en caso de divergencias entre a suma
establecida en letras y la establecida en números, en una letra de
cambio?
65.- ¿Cuál es la solución en caso de diferencias en las sumas en letras y en
números consignadas más de una vez en el texto de la letra?
66.- ¿Cuándo habrá de vencer una letra de cambio en la que no se consigna fecha
de vencimiento?
67.- ¿En qué supuestos es posible insertar una cláusula de intereses en una
letra de cambio?
68.- ¿Se suponen estos intereses compensatorios o punitorios?
69.- ¿Es posible insertar en una letra de cambio intereses punitorios?
70.- ¿Cómo podrá ser abonada una letra de cambio en moneda extranjera?
71.- ¿Dentro de qué plazo es posible presentar al cobro una letra de cambio a
la vista?
72.- ¿De qué modo es posible alargar o acortar el plazo legal de presentación
al cobro de una letra de cambio a la vista?
73.- ¿Cómo se soluciona el problema de la inserción en una letra de cambio de
fechas de libramiento o de pago según un calendario diverso de aquel que rige en
el lugar de pago de la obligación?
74.- ¿Qué diferencia hay entre aval y fianza?
75.- ¿Cuáles son las funciones esenciales del endoso?
76.- ¿Qué tipos de endoso puede citar?
77.- ¿Cómo es posible transmitir una letra endosada en blanco?
78.- ¿Qué diferencia hay entre una letra en blanco y una letra
incompleta?
79.- ¿Qué es el endoso en procuración?
80.- ¿Qué es el endoso en garantía?
81.- ¿Puede una letra endosada en garantía ser, luego endosada en
procuración?
82.- ¿Puede una letra endosada en procuración ser, luego endosada en
garantía?
83.- ¿Qué se entiende por acciones cambiarias y extracambiarias?
84.- ¿Qué es un pagaré?
85.- ¿Cuántas partes intervienen en su creación?
86.- ¿Qué diferencia a un pagaré de una letra de cambio?
87.- ¿Quién es el principal obligado al pago de un pagaré?
88.- ¿Contra quién se dirige la acción directa y de regreso tendiente al cobro
de una letra de cambio y de un pagaré?
89.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones directa y de regreso en
el pagaré?
90.- ¿Defina cheque?
91.- ¿Contiene nuestra ley de cheque una definición de cheque?
92.- ¿Qué tipos de cheque prevé la ley?
93.- ¿Cuál es el plazo máximo para la emisión de un cheque de pago
diferido?
94.- ¿Cuáles son los requisitos del cheque común y de pago diferido?
95.- ¿Cuál es la forma de circulación del cheque y qué limitación reglamentaria
rige para el número de endosos?
96.- ¿Qué relación une al librador de un cheque con el banco girado?
97.- ¿Cuáles son las causales de rechazo de un cheque?
98.- ¿Qué plazo de prescripción tiene la acción cambiaria en el cheque?
99.- ¿Qué cheques especiales prevé ley y en qué consiste cada uno de
ellos?
100.- ¿Qué es la sociedad según lo normado en los artículos 1 y 2 de la Ley de
Sociedades comerciales?
101.- ¿Qué diferencia un contrato de cambio de un contrato constitutivo de una
sociedad?
102.- ¿Cómo puede conceptualizarse al contrato de constitución de una sociedad
comercial?
103.- ¿Es posible, en nuestra ley, la existencia de sociedades unipersonales?
104.- ¿Calificaría del mismo modo al acto que da nacimiento a una sociedad
unipersonal del acto que da nacimiento a una sociedad plural?
105.- ¿Qué remedio trae la ley para el caso de unipersonalidad derivada según los
tipos societarios?
106.- ¿En qué consiste la tipicidad?
107.- ¿A qué hace referencia el concepto de organización del artículo 1º de la
ley de sociedades comerciales?
108.- ¿Qué previó la IGJ para evitar el fraude a la ley que supone la
existencia de una sociedad de cómodo?
109.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato constitutivo de S.A. y
S.R.L.?
110.- ¿Cuáles son los requisitos concernientes a la publicidad previstos en la
ley de sociedades para estos tipos societarios?
111.- ¿Puede ejemplificar algún tipo societario en el que la persona del socio
sea de esencial, a menos importante, hasta indiferente?
112.- ¿Qué diferencia hay entre los conceptos de empresa y sociedad?
113.- ¿En qué consiste el consiste el concepto de affectio societatis?
114.- ¿En qué supuesto, su ausencia determina la disolución societaria?
115.- ¿Qué consecuencias trae la nulidad o anulación que afecte el vínculo de
alguno de los socios con la sociedad?
116.- ¿Qué consecuencias trae la nulidad vincular cuando la prestación del
socio con vínculo nulo o anulable sea esencial, cuando afecte a los socios que
representen la mayoría de capital o cuando se trate de una sociedad de dos
socios?
117.- ¿Qué consecuencias trae la constitución de una sociedad fuera del
tipo?
118.- ¿Qué consecuencias trae en el contrato constitutivo, la omisión de un
requisito esencial no tipificante?
119.- ¿Qué
consecuencias trae la ley para la sociedad de objeto ilícito?
120.- ¿Cómo responden los socios y administradores de una sociedad de objeto
ilícito?
121.- ¿Qué consecuencias es posible asignarle a la sociedad con objeto ilícito
sobreviniente?
122.- ¿Qué consecuencias tiene en la ley la sociedad de objeto lícito y
actividad ilícita?
123.- ¿Qué consecuencias prevé la ley para los socios de que acrediten haber
obrado con buena fe en las sociedades de objeto lícito que desarrollaran
actividad ilícita?
124.- ¿En virtud de qué y con qué consecuencias es posible hablar de sociedad
de objeto prohibido?
125.- ¿Qué consecuencia es posible asignarle a la sociedad de objeto lícito y
actividad prohibida?
126.- ¿Qué consecuencias trae la ley para la sociedad cuya constitución persiga
fines extrasocietarios?
127.- ¿Quién tiene, en el ámbito de la Capital Federal las facultades
registrales y de contralor en materia de comerciantes individuales y personas
de existencia ideal?
128.- ¿Cuál es la ley que rige el ámbito y alcance de sus atribuciones?
129.- ¿Cuál es el órgano de alzada en caso de controversias suscitadas ante la
IGJ en caso de sociedades comerciales?
Repaso final - Entre estas está la pregunta de examen!
Preguntas para autoevaluación de
asimilación de contenidos.
1.- ¿Por qué
razones es posible sostener que el derecho comercial constituye una categoría
histórica?
2.- ¿En qué época histórica nace el derecho comercial como rama autónoma del
derecho privado?
3.- ¿En qué etapa histórica se pasó a la denominada concepción objetiva del
derecho comercial?
4.- ¿Qué razones políticas influyeron?
5.- ¿Con qué fundamento es posible sostener en la actualidad un retorno a
posturas subjetivas?
6.- ¿Qué sujetos pueden identificarse como protagonistas de la actividad
mercantil a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación?
7.- ¿A qué podemos
llamar estatuto de empresario?
8.- ¿Quiénes son
los sujetos obligados a llevar contabilidad según el texto del actual Código
Civil y Comercial de la Nación?
9.- ¿Qué
relación observa entre los sujetos obligados a llevar contabilidad y la noción
de empresa y empresario?
10.- ¿De qué
modo puede definir a la empresa, cuáles son los elementos que la componen y
cuál es el perfil de la denominada empresa poscapitalista según la teoría de
los stakeholders?
11.- ¿Cuál constituye la única obligación en sentido estricto que el estatuto
del empresario conserva dentro de las enumeradas en el CCCN?
12.- ¿Cuáles son
los libros que obligatoriamente debe llevar quien se halle obligado a hacerlo?
13.- ¿A qué presupuestos legales debe ceñirse la forma en que los mismos
deberán ser llevados?
14.- ¿Qué normas positivas equivalentes es necesario observar para la persona
jurídica en cuanto a la obligatoriedad de llevar libros y el modo de
hacerlo?
15.- ¿Qué consecuencias tendrá la observancia o inobservancia de una
contabilidad llevada en legal forma?
16.- ¿Cómo deben
ser llevados los libros sea que se trate de una persona humana o jurídica?
17.- ¿Qué sistema contable es el utilizado en nuestro país?
18.- ¿De qué normas positivas en posible inferir que nuestro país adopta un
sistema de registración contable determinado?
19.- ¿En qué consiste el proceso de rendición de cuentas?
20.- ¿Cómo es el trámite que debe seguirse para su cumplimiento según la ley
procesal que resulte aplicable?
21.- ¿Qué diferencias permiten caracterizar a los agentes auxiliares del
comercio en el CCCN en relación con lo que prevé la ley de contrato de trabajo
del derecho laboral?
22.- ¿Cómo podría
definir fondo de comercio?
23.- ¿Los elementos
que contempla la ley 11.867 como integrantes del fondo de comercio?
24.- ¿Por qué
resulta de la universalidad que constituye un fondo de comercio un valor mayor
que el de los bienes que lo componen?
25.- ¿Cómo puede
explicar la clientela y el concepto de avviamento
que reconoce el derecho comparado?
26.- ¿Por qué es necesario publicar edictos
dando a conocer la intención de transferir un fondo de comercio?
27.- ¿En qué
momento es posible proceder al otorgamiento del documento definitivo de venta?
28.- ¿En qué
momento es oponible frente a terceros la transferencia de un fondo de comercio?
29.- ¿Por qué
nuestro CCCN prefirió la denominación de títulos valores en lugar de la de
títulos de crédito o de títulos circulatorios?
30.- ¿Qué elementos
comunes a todos los títulos valores es posible encontrar en el CCCN?
31.- ¿Por qué
razón la obligación que incorporan los títulos valores debe ser incondicionada
e irrevocable?
32.- ¿Cómo se
clasifican los títulos valores en el CCCN?
33.- ¿Cómo se
clasifican los títulos cartulares según su ley de circulación?
34.- Analice la tradicional
definición de título de crédito C. Vivante
35.- ¿Qué
elemento de aquella definición no se encuentra presente como elemento común s
todos los títulos valores? ¿Por qué?
36.- ¿En qué consiste el fenómeno de la incorporación?
37.- ¿Qué relación existe entre el documento y el derecho?
38.- ¿Qué es la legitimación?
39.- ¿Cuál es el fundamento jurídico de la obligación cartular?
40.- ¿En qué consiste la literalidad?
41.- ¿Qué es la completividad?
42.-¿En qué consiste la autonomía?
43.- ¿Cuáles son las defensas a las que obsta el concepto de autonomía?
44.- ¿En qué consiste la abstracción?
45.- ¿Cuáles son las defensas a las que obsta el concepto de abstracción?
46.- ¿Qué diferencia plantea la circulación del título, como cosa, respecto de
la regla nemo plus iuris contenida en el Código Civil?
47.- ¿Qué alcances tiene el principio de necesidad en el nuevo CCCN?
48.- ¿Qué ejemplos puede proveer que justifiquen la existencia de títulos
formales?
49.- ¿Qué cláusula es posible insertar en un título de crédito para limitar su
circulación?
50.- ¿De qué forma y con qué efectos circularán los títulos así
limitados?
51.- ¿A cuál de los caracteres de los títulos circulatorios obstará la
inserción de una cláusula no a la orden? ¿Por qué?
52.- ¿Qué es una letra de cambio?
53.- ¿Cuántas partes intervienen en su creación?
54.- ¿Qué relación existe entre el girado y el aceptante de una letra de
cambio?
55.- ¿Quién es obligado directo al pago de una letra de cambio?
56.- ¿Qué cláusulas, insertadas en una letra de cambio, la invalidan?
57.- ¿Qué formas de vencimiento prevé la ley para la letra de cambio?
58.- ¿Qué consecuencia le acarrea al título una forma de vencimiento distinta
de las previstas en la ley?
59.- ¿Qué consecuencia le acarrea a una letra de cambio la inserción de una
condición en el libramiento, en el endoso y en la aceptación?
60.- ¿Cuáles son los requisitos formales de una letra de cambio?
61.- ¿Cuáles son aquellos cuya ausencia suple la ley?
62.- ¿Cuál es el modo de contar el plazo de vencimiento de una letra para el
supuesto de incluir períodos de días, semanas y meses?
63.- ¿Con qué consecuencias es posible insertar en el texto de una letra de
cambio la causa de su libramiento?
64.- ¿Qué consecuencias trae la ley en caso de divergencias entre a suma
establecida en letras y la establecida en números, en una letra de
cambio?
65.- ¿Cuál es la solución en caso de diferencias en las sumas en letras y en
números consignadas más de una vez en el texto de la letra?
66.- ¿Cuándo habrá de vencer una letra de cambio en la que no se consigna fecha
de vencimiento?
67.- ¿En qué supuestos es posible insertar una cláusula de intereses en una
letra de cambio?
68.- ¿Se suponen estos intereses compensatorios o punitorios?
69.- ¿Es posible insertar en una letra de cambio intereses punitorios?
70.- ¿Cómo podrá ser abonada una letra de cambio en moneda extranjera?
71.- ¿Dentro de qué plazo es posible presentar al cobro una letra de cambio a
la vista?
72.- ¿De qué modo es posible alargar o acortar el plazo legal de presentación
al cobro de una letra de cambio a la vista?
73.- ¿Cómo se soluciona el problema de la inserción en una letra de cambio de
fechas de libramiento o de pago según un calendario diverso de aquel que rige en
el lugar de pago de la obligación?
74.- ¿Qué diferencia hay entre aval y fianza?
75.- ¿Cuáles son las funciones esenciales del endoso?
76.- ¿Qué tipos de endoso puede citar?
77.- ¿Cómo es posible transmitir una letra endosada en blanco?
78.- ¿Qué diferencia hay entre una letra en blanco y una letra
incompleta?
79.- ¿Qué es el endoso en procuración?
80.- ¿Qué es el endoso en garantía?
81.- ¿Puede una letra endosada en garantía ser, luego endosada en
procuración?
82.- ¿Puede una letra endosada en procuración ser, luego endosada en
garantía?
83.- ¿Qué se entiende por acciones cambiarias y extracambiarias?
84.- ¿Qué es un pagaré?
85.- ¿Cuántas partes intervienen en su creación?
86.- ¿Qué diferencia a un pagaré de una letra de cambio?
87.- ¿Quién es el principal obligado al pago de un pagaré?
88.- ¿Contra quién se dirige la acción directa y de regreso tendiente al cobro
de una letra de cambio y de un pagaré?
89.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones directa y de regreso en
el pagaré?
90.- ¿Defina cheque?
91.- ¿Contiene nuestra ley de cheque una definición de cheque?
92.- ¿Qué tipos de cheque prevé la ley?
93.- ¿Cuál es el plazo máximo para la emisión de un cheque de pago
diferido?
94.- ¿Cuáles son los requisitos del cheque común y de pago diferido?
95.- ¿Cuál es la forma de circulación del cheque y qué limitación reglamentaria
rige para el número de endosos?
96.- ¿Qué relación une al librador de un cheque con el banco girado?
97.- ¿Cuáles son las causales de rechazo de un cheque?
98.- ¿Qué plazo de prescripción tiene la acción cambiaria en el cheque?
99.- ¿Qué cheques especiales prevé ley y en qué consiste cada uno de
ellos?
100.- ¿Qué es la sociedad según lo normado en los artículos 1 y 2 de la Ley de
Sociedades comerciales?
101.- ¿Qué diferencia un contrato de cambio de un contrato constitutivo de una
sociedad?
102.- ¿Cómo puede conceptualizarse al contrato de constitución de una sociedad
comercial?
103.- ¿Es posible, en nuestra ley, la existencia de sociedades unipersonales?
104.- ¿Calificaría del mismo modo al acto que da nacimiento a una sociedad
unipersonal del acto que da nacimiento a una sociedad plural?
105.- ¿Qué remedio trae la ley para el caso de unipersonalidad derivada según los
tipos societarios?
106.- ¿En qué consiste la tipicidad?
107.- ¿A qué hace referencia el concepto de organización del artículo 1º de la
ley de sociedades comerciales?
108.- ¿Qué previó la IGJ para evitar el fraude a la ley que supone la
existencia de una sociedad de cómodo?
109.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato constitutivo de S.A. y
S.R.L.?
110.- ¿Cuáles son los requisitos concernientes a la publicidad previstos en la
ley de sociedades para estos tipos societarios?
111.- ¿Puede ejemplificar algún tipo societario en el que la persona del socio
sea de esencial, a menos importante, hasta indiferente?
112.- ¿Qué diferencia hay entre los conceptos de empresa y sociedad?
113.- ¿En qué consiste el consiste el concepto de affectio societatis?
114.- ¿En qué supuesto, su ausencia determina la disolución societaria?
115.- ¿Qué consecuencias trae la nulidad o anulación que afecte el vínculo de
alguno de los socios con la sociedad?
116.- ¿Qué consecuencias trae la nulidad vincular cuando la prestación del
socio con vínculo nulo o anulable sea esencial, cuando afecte a los socios que
representen la mayoría de capital o cuando se trate de una sociedad de dos
socios?
117.- ¿Qué consecuencias trae la constitución de una sociedad fuera del
tipo?
118.- ¿Qué consecuencias trae en el contrato constitutivo, la omisión de un
requisito esencial no tipificante?
119.- ¿Qué
consecuencias trae la ley para la sociedad de objeto ilícito?
120.- ¿Cómo responden los socios y administradores de una sociedad de objeto
ilícito?
121.- ¿Qué consecuencias es posible asignarle a la sociedad con objeto ilícito
sobreviniente?
122.- ¿Qué consecuencias tiene en la ley la sociedad de objeto lícito y
actividad ilícita?
123.- ¿Qué consecuencias prevé la ley para los socios de que acrediten haber
obrado con buena fe en las sociedades de objeto lícito que desarrollaran
actividad ilícita?
124.- ¿En virtud de qué y con qué consecuencias es posible hablar de sociedad
de objeto prohibido?
125.- ¿Qué consecuencia es posible asignarle a la sociedad de objeto lícito y
actividad prohibida?
126.- ¿Qué consecuencias trae la ley para la sociedad cuya constitución persiga
fines extrasocietarios?
127.- ¿Quién tiene, en el ámbito de la Capital Federal las facultades
registrales y de contralor en materia de comerciantes individuales y personas
de existencia ideal?
128.- ¿Cuál es la ley que rige el ámbito y alcance de sus atribuciones?
129.- ¿Cuál es el órgano de alzada en caso de controversias suscitadas ante la
IGJ en caso de sociedades comerciales?
Repaso final - Entre estas está la pregunta de examen!
Preguntas para autoevaluación de
asimilación de contenidos.
1.- ¿Por qué
razones es posible sostener que el derecho comercial constituye una categoría
histórica?
2.- ¿En qué época histórica nace el derecho comercial como rama autónoma del
derecho privado?
3.- ¿En qué etapa histórica se pasó a la denominada concepción objetiva del
derecho comercial?
4.- ¿Qué razones políticas influyeron?
5.- ¿Con qué fundamento es posible sostener en la actualidad un retorno a
posturas subjetivas?
6.- ¿Qué sujetos pueden identificarse como protagonistas de la actividad
mercantil a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación?
7.- ¿A qué podemos
llamar estatuto de empresario?
8.- ¿Quiénes son
los sujetos obligados a llevar contabilidad según el texto del actual Código
Civil y Comercial de la Nación?
9.- ¿Qué
relación observa entre los sujetos obligados a llevar contabilidad y la noción
de empresa y empresario?
10.- ¿De qué
modo puede definir a la empresa, cuáles son los elementos que la componen y
cuál es el perfil de la denominada empresa poscapitalista según la teoría de
los stakeholders?
11.- ¿Cuál constituye la única obligación en sentido estricto que el estatuto
del empresario conserva dentro de las enumeradas en el CCCN?
12.- ¿Cuáles son
los libros que obligatoriamente debe llevar quien se halle obligado a hacerlo?
13.- ¿A qué presupuestos legales debe ceñirse la forma en que los mismos
deberán ser llevados?
14.- ¿Qué normas positivas equivalentes es necesario observar para la persona
jurídica en cuanto a la obligatoriedad de llevar libros y el modo de
hacerlo?
15.- ¿Qué consecuencias tendrá la observancia o inobservancia de una
contabilidad llevada en legal forma?
16.- ¿Cómo deben
ser llevados los libros sea que se trate de una persona humana o jurídica?
17.- ¿Qué sistema contable es el utilizado en nuestro país?
18.- ¿De qué normas positivas en posible inferir que nuestro país adopta un
sistema de registración contable determinado?
19.- ¿En qué consiste el proceso de rendición de cuentas?
20.- ¿Cómo es el trámite que debe seguirse para su cumplimiento según la ley
procesal que resulte aplicable?
21.- ¿Qué diferencias permiten caracterizar a los agentes auxiliares del
comercio en el CCCN en relación con lo que prevé la ley de contrato de trabajo
del derecho laboral?
22.- ¿Cómo podría
definir fondo de comercio?
23.- ¿Los elementos
que contempla la ley 11.867 como integrantes del fondo de comercio?
24.- ¿Por qué
resulta de la universalidad que constituye un fondo de comercio un valor mayor
que el de los bienes que lo componen?
25.- ¿Cómo puede
explicar la clientela y el concepto de avviamento
que reconoce el derecho comparado?
26.- ¿Por qué es necesario publicar edictos
dando a conocer la intención de transferir un fondo de comercio?
27.- ¿En qué
momento es posible proceder al otorgamiento del documento definitivo de venta?
28.- ¿En qué
momento es oponible frente a terceros la transferencia de un fondo de comercio?
29.- ¿Por qué
nuestro CCCN prefirió la denominación de títulos valores en lugar de la de
títulos de crédito o de títulos circulatorios?
30.- ¿Qué elementos
comunes a todos los títulos valores es posible encontrar en el CCCN?
31.- ¿Por qué
razón la obligación que incorporan los títulos valores debe ser incondicionada
e irrevocable?
32.- ¿Cómo se
clasifican los títulos valores en el CCCN?
33.- ¿Cómo se
clasifican los títulos cartulares según su ley de circulación?
34.- Analice la tradicional
definición de título de crédito C. Vivante
35.- ¿Qué
elemento de aquella definición no se encuentra presente como elemento común s
todos los títulos valores? ¿Por qué?
36.- ¿En qué consiste el fenómeno de la incorporación?
37.- ¿Qué relación existe entre el documento y el derecho?
38.- ¿Qué es la legitimación?
39.- ¿Cuál es el fundamento jurídico de la obligación cartular?
40.- ¿En qué consiste la literalidad?
41.- ¿Qué es la completividad?
42.-¿En qué consiste la autonomía?
43.- ¿Cuáles son las defensas a las que obsta el concepto de autonomía?
44.- ¿En qué consiste la abstracción?
45.- ¿Cuáles son las defensas a las que obsta el concepto de abstracción?
46.- ¿Qué diferencia plantea la circulación del título, como cosa, respecto de
la regla nemo plus iuris contenida en el Código Civil?
47.- ¿Qué alcances tiene el principio de necesidad en el nuevo CCCN?
48.- ¿Qué ejemplos puede proveer que justifiquen la existencia de títulos
formales?
49.- ¿Qué cláusula es posible insertar en un título de crédito para limitar su
circulación?
50.- ¿De qué forma y con qué efectos circularán los títulos así
limitados?
51.- ¿A cuál de los caracteres de los títulos circulatorios obstará la
inserción de una cláusula no a la orden? ¿Por qué?
52.- ¿Qué es una letra de cambio?
53.- ¿Cuántas partes intervienen en su creación?
54.- ¿Qué relación existe entre el girado y el aceptante de una letra de
cambio?
55.- ¿Quién es obligado directo al pago de una letra de cambio?
56.- ¿Qué cláusulas, insertadas en una letra de cambio, la invalidan?
57.- ¿Qué formas de vencimiento prevé la ley para la letra de cambio?
58.- ¿Qué consecuencia le acarrea al título una forma de vencimiento distinta
de las previstas en la ley?
59.- ¿Qué consecuencia le acarrea a una letra de cambio la inserción de una
condición en el libramiento, en el endoso y en la aceptación?
60.- ¿Cuáles son los requisitos formales de una letra de cambio?
61.- ¿Cuáles son aquellos cuya ausencia suple la ley?
62.- ¿Cuál es el modo de contar el plazo de vencimiento de una letra para el
supuesto de incluir períodos de días, semanas y meses?
63.- ¿Con qué consecuencias es posible insertar en el texto de una letra de
cambio la causa de su libramiento?
64.- ¿Qué consecuencias trae la ley en caso de divergencias entre a suma
establecida en letras y la establecida en números, en una letra de
cambio?
65.- ¿Cuál es la solución en caso de diferencias en las sumas en letras y en
números consignadas más de una vez en el texto de la letra?
66.- ¿Cuándo habrá de vencer una letra de cambio en la que no se consigna fecha
de vencimiento?
67.- ¿En qué supuestos es posible insertar una cláusula de intereses en una
letra de cambio?
68.- ¿Se suponen estos intereses compensatorios o punitorios?
69.- ¿Es posible insertar en una letra de cambio intereses punitorios?
70.- ¿Cómo podrá ser abonada una letra de cambio en moneda extranjera?
71.- ¿Dentro de qué plazo es posible presentar al cobro una letra de cambio a
la vista?
72.- ¿De qué modo es posible alargar o acortar el plazo legal de presentación
al cobro de una letra de cambio a la vista?
73.- ¿Cómo se soluciona el problema de la inserción en una letra de cambio de
fechas de libramiento o de pago según un calendario diverso de aquel que rige en
el lugar de pago de la obligación?
74.- ¿Qué diferencia hay entre aval y fianza?
75.- ¿Cuáles son las funciones esenciales del endoso?
76.- ¿Qué tipos de endoso puede citar?
77.- ¿Cómo es posible transmitir una letra endosada en blanco?
78.- ¿Qué diferencia hay entre una letra en blanco y una letra
incompleta?
79.- ¿Qué es el endoso en procuración?
80.- ¿Qué es el endoso en garantía?
81.- ¿Puede una letra endosada en garantía ser, luego endosada en
procuración?
82.- ¿Puede una letra endosada en procuración ser, luego endosada en
garantía?
83.- ¿Qué se entiende por acciones cambiarias y extracambiarias?
84.- ¿Qué es un pagaré?
85.- ¿Cuántas partes intervienen en su creación?
86.- ¿Qué diferencia a un pagaré de una letra de cambio?
87.- ¿Quién es el principal obligado al pago de un pagaré?
88.- ¿Contra quién se dirige la acción directa y de regreso tendiente al cobro
de una letra de cambio y de un pagaré?
89.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones directa y de regreso en
el pagaré?
90.- ¿Defina cheque?
91.- ¿Contiene nuestra ley de cheque una definición de cheque?
92.- ¿Qué tipos de cheque prevé la ley?
93.- ¿Cuál es el plazo máximo para la emisión de un cheque de pago
diferido?
94.- ¿Cuáles son los requisitos del cheque común y de pago diferido?
95.- ¿Cuál es la forma de circulación del cheque y qué limitación reglamentaria
rige para el número de endosos?
96.- ¿Qué relación une al librador de un cheque con el banco girado?
97.- ¿Cuáles son las causales de rechazo de un cheque?
98.- ¿Qué plazo de prescripción tiene la acción cambiaria en el cheque?
99.- ¿Qué cheques especiales prevé ley y en qué consiste cada uno de
ellos?
100.- ¿Qué es la sociedad según lo normado en los artículos 1 y 2 de la Ley de
Sociedades comerciales?
101.- ¿Qué diferencia un contrato de cambio de un contrato constitutivo de una
sociedad?
102.- ¿Cómo puede conceptualizarse al contrato de constitución de una sociedad
comercial?
103.- ¿Es posible, en nuestra ley, la existencia de sociedades unipersonales?
104.- ¿Calificaría del mismo modo al acto que da nacimiento a una sociedad
unipersonal del acto que da nacimiento a una sociedad plural?
105.- ¿Qué remedio trae la ley para el caso de unipersonalidad derivada según los
tipos societarios?
106.- ¿En qué consiste la tipicidad?
107.- ¿A qué hace referencia el concepto de organización del artículo 1º de la
ley de sociedades comerciales?
108.- ¿Qué previó la IGJ para evitar el fraude a la ley que supone la
existencia de una sociedad de cómodo?
109.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato constitutivo de S.A. y
S.R.L.?
110.- ¿Cuáles son los requisitos concernientes a la publicidad previstos en la
ley de sociedades para estos tipos societarios?
111.- ¿Puede ejemplificar algún tipo societario en el que la persona del socio
sea de esencial, a menos importante, hasta indiferente?
112.- ¿Qué diferencia hay entre los conceptos de empresa y sociedad?
113.- ¿En qué consiste el consiste el concepto de affectio societatis?
114.- ¿En qué supuesto, su ausencia determina la disolución societaria?
115.- ¿Qué consecuencias trae la nulidad o anulación que afecte el vínculo de
alguno de los socios con la sociedad?
116.- ¿Qué consecuencias trae la nulidad vincular cuando la prestación del
socio con vínculo nulo o anulable sea esencial, cuando afecte a los socios que
representen la mayoría de capital o cuando se trate de una sociedad de dos
socios?
117.- ¿Qué consecuencias trae la constitución de una sociedad fuera del
tipo?
118.- ¿Qué consecuencias trae en el contrato constitutivo, la omisión de un
requisito esencial no tipificante?
119.- ¿Qué
consecuencias trae la ley para la sociedad de objeto ilícito?
120.- ¿Cómo responden los socios y administradores de una sociedad de objeto
ilícito?
121.- ¿Qué consecuencias es posible asignarle a la sociedad con objeto ilícito
sobreviniente?
122.- ¿Qué consecuencias tiene en la ley la sociedad de objeto lícito y
actividad ilícita?
123.- ¿Qué consecuencias prevé la ley para los socios de que acrediten haber
obrado con buena fe en las sociedades de objeto lícito que desarrollaran
actividad ilícita?
124.- ¿En virtud de qué y con qué consecuencias es posible hablar de sociedad
de objeto prohibido?
125.- ¿Qué consecuencia es posible asignarle a la sociedad de objeto lícito y
actividad prohibida?
126.- ¿Qué consecuencias trae la ley para la sociedad cuya constitución persiga
fines extrasocietarios?
127.- ¿Quién tiene, en el ámbito de la Capital Federal las facultades
registrales y de contralor en materia de comerciantes individuales y personas
de existencia ideal?
128.- ¿Cuál es la ley que rige el ámbito y alcance de sus atribuciones?
129.- ¿Cuál es el órgano de alzada en caso de controversias suscitadas ante la
IGJ en caso de sociedades comerciales?
Suscribirse a:
Entradas (Atom)