martes, 25 de junio de 2013

Pautas para el trabajo práctico. Fecha de entrega 1 de julio por correo electrónico


Analizando la posible futura sociedad de un solo socio. ¿Por qué se desnaturaliza el concepto actual de sociedad como contrato plurilateral? ¿Por qué se dice que los institutos de la Ley de Sociedades no están pensados para funcionar con una sociedad unipersonal? ¿Por qué existen dificultades interpretativas en el proyecto de reforma sobre la sociedad unipersonal?
Analice comparativamente la legislación actual en materia de sociedades y el proyecto de reforma en cuanto a la existencia de las sociedades unipersonales. Justifique y ejemplifique la principal diferencia entre el anteproyecto de reforma del 2003 y el proyecto de reforma del código.
 ¿Cuáles son los beneficios de la inclusión de las sociedades unipersonales en el régimen de sociedades y de la limitación de responsabilidad según su criterio?
¿Cuál es el sistema de contralor más adecuado para las sociedades unipersonales y qué prevé en este aspecto el proyecto de reforma?
¿De qué modo colisiona del art. 248 de la LS con el concepto de Sociedad Unipersonal? Examine el actual art. 94 y el art. 94 bis en el proyecto de reforma e indique sus posibles contradicciones y críticas que merecen. ¿Qué crítica se formula al art. 94 bis proyectado? ¿Qué soluciones encontraría usted?
¿Por qué la conferencista considera que el concepto de tipicidad ha dejado de ser pilar del ordenamiento societario y merecería la reforma del art. 1 de la LS?
Analice comparativamente el régimen actual de regularización de sociedades y el régimen proyectado de subsanación del proyecto.
Explique la visión del abogado litigante y sus expectativas frente a la unificación civil y comercial. ¿A qué se alude con el concepto de “miedo del litigante” cuando se produce un cambio estructural en el sistema jurídico?
¿Por qué se afirma que el proyecto que se intenta sancionar no es una mera reforma del Código Civil, sino que es un cambio absoluto del régimen del sistema de derecho privado?
¿Por qué se sostiene que la litigiosidad y la inseguridad jurídica aumentarán luego de la reforma?
¿Cuál es el criterio que contiene la ley de defensa del consumidor en cuanto a al tipo de proceso que  cabe asignarle a las acciones que de ellas se derivan, en su comparación con las que surgen del CPCCN? ¿Qué objeciones se le puede formular al texto legal?
¿A qué aspectos disfuncionales se hace referencia al analizar la ley 24240 de defensa del consumidor?
 Analice el Fallo Proconsumer Sala E del 24/05/2013. ¿Cuál es la opinión citada en cuanto a los edictos como forma de publicidad?


jueves, 6 de junio de 2013

Fíjense que las dudas que ustedes tienen ya fueron planteadas en otros cuatrimestres. Les puse "a mano" lo concerniente al período de sospecha y la retroacción, pero vayan fijándose en las cosas que hay posteadas pues probablemente muchas de ellas respondan a sus preguntas.  

período de sospecha, cesación de pagos y límite de retroacción

Me quedó una duda bastante importante con lo del período de sospecha, la cesación de pagos y el límite de retroacción:
- la cesación de pagos es el estado de impotencia patrimonal que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones, con medios genuinos y en la medida que las mismas sean exigibles.
- el período de sospecha va desde la cesación de pagos hasta la declaración de quiebra(art 116). Aquí te taché "o presentación en concurso preventivo" pues en caso de quiebra indirecta el rango es el mismo aunque haya mediado concurso prventivo. En este caso la fecha de la cesación de pagos será anterior al concurso (art. 115 LCQ). Se entiende que el deudor no habría logrado salir de tal estado que lo llevó primero al concurso y después a la quiebra.
-el límite de retroacción: es el límite de dos años fijado a los efectos de las ineficacias concursales, cuando la fecha de cesación de pagos se extiende mas allá de este tiempo. Sí, es así. Cuando el período de sospecha en una quibra directa es superior a dos años desde la sentencia de quiebra o en caso de quiebra indirecta puede retrotraerse a más de dos años de la presentación en concurso preventivo, se fija un límite temporal de dos años como máximo para dar seguridad jurídica a los terceros respecto de actos otorgados con el deudor, hoy fallido. Ese límite de retroacción es máximo. Pero la retroacción podría ser menor si el período de sospecha también es menor. Por ejemplo: si la fecha de cesación de pagos se fijó un año antes de la sentencia de quiebra o de la presentación en concurso preventivo según se trate de quiebra directa o indirecta, por aplicación de la definición del art. 116 el período de sospecha sería de un año (el que corre entre la iniciación de la cesción de pagos y la sentencia de quiebra). Y por aplicación del 118 las ineficacias sólo podrían retrotraerse un año pues "son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor en el período de sospecha..." en cuanto al 119, sostiene "Los demás actos perjudiciales para los acreedores, otorgados en el período de sospecha pueden ser declarados ineficaces..."
Si la fecha de cesación de pagos va más allá de los dos años, es relevante para otros efectos de la quiebra (art. 149, 160, 174). Y si es menor también es relevante para otros efectos que dependen del exacto momento de su inicio sea más largo o más corto que los dos años de retroacción previsto por la ley a los fines de las ineficacias.
Si bien el art 116 dice que la fecha de cesación no puede retrotraerse más allá de dos años para las ineficacias concursales, ¿en realidad, sólo quería decir que justamente cuando la cesación de extiende más allá, no pueden declararse ineficaces actos por el 118 y 119 celebrados antes de los dos años? Entonces, la cesación en sí, sí se extiende más allá de los dos años, ¿no habría límite temporal para esta? No hay límite temporal para la fecha de cesación de pagos. Y a todo el segmento que cubre desde el inicio de dicho estado y la sentencia de quiebra se lo llamará período de sospecha. Sólo que la ley, fija un hito de certidumbre de dos años como máximo a los fines de las ineficacias.
Por otro lado "el período de sospecha", en este caso, ¿ iría desde la fecha de cesación de pagos hasta la quiebra o presentación, o desde el límite de retroacción hasta la que corresponda de estas? ¿Como se define entonces?, según el artículo siempre partiría de la cesación de pagos
El período de sospecha va desde el inicio de estado de cesación de pagos y la sentencia de quiebra. El artículo puntualiza que en caso de la quiebra indirecta hay que ir a buscar el inicio de dicho estado a un momento anterior a la presentación en concurso preventivo: art. 115 "Cuando la quiebra se declare por alguna de las causales del art. 77 inc 1, o estando pendiente de cumplimiento un acuerdo preventivo, la fecha a determinar es la que corresponda a la iniciación de la cesación de pagos, anterior a la presentación inmdicada en el art. 11"
Se me mezclo bastante. Gracias! de nada, Agustina. No está tan mezclado.

Los plazos de la LCQ se acortaron, en general, tras la sanción de la ley 24.522 frente a los más extensos que proponía la ley 19.551, para propiciar la solución preventiva de empresas económicamente viables y propender; en caso contrario; a la más rápida liquidación de las inviables evitando la acumulación de pasivo posconcursal

El efecto del concurso que aplica respecto de terceros está en el artículo 25 en cuanto impide al representante legal de la fallida ausentarse del país sin previa comunicación al juez. Lo mismo, como efecto de la quiebra, se prevé en el artículo 103 para los administradores de la fallida.