viernes, 29 de octubre de 2010

Procesos concursales transfronterizos

Se incluyen en el parcial. Por razones prácticas no están en el programa: combinaremos el artículo 4 de la LCQ con alguna clase en la que dispongamos de algún tiempo remanente.

miércoles, 27 de octubre de 2010

respuestas a las dudas posteadas por Amica

Hola Profesora, disculpe las molestias, pero estaba leyendo sobre los temas que vimos las últimas clases, y me surgieron algunas dudas: 1) La quiebra directa (aquella que no fue antecedida por un concurso preventivo), puede ser pedida por un acreedor o por el propio deudor (propia quiebra).Pero la quiebra indirecta (aquella que fue antecedida por un concurso preventivo y que procede en los supuestos de los arts 43, 46, 47, 48 inc 2 y 5, 51, 54, 61 y 63), quien puede pedirla? Puede pedirla un acreedor cuyo crédito se encuentre verificado en la hipótesis de encontrarse impaga su cuota concordataria. Procesalmente se intima al concursado a acreditar, por cinco días, el cumplimiento de la cuota que se supone impaga según denuncia de un acreedor. Vencido el plazo, es el mismo acreedor que intimó quien debe impulsar el decreto de quiebra pues, como les dije, no hay quiebra de oficio. Esta quiebra es indirecta a pedido de un acreedor. El deudor puede, también, pedir la propia quiebra indirecta. La hipótesis de trabajo sería: advertida la imposibilidad de cumplir con las cuotas comprometidas es éste quien solicita su propia quiebra. Por eso les mencioné que no deben confundir los conceptos de quiebra a pedido de acreedor/pedido de propia quiebra, con quiebra directa/quiebra indirecta. Ver art.77 de la ley. 2) En el caso de los pequeños concursos el control del cumplimiento del acuerdo lo hace el síndico, y solo controla el comité definitivo de acreedores, si el deudor lo designo (art 45), esto es correcto? Sí, el comité surge del artículo 45 aunque la respuesta de examen deberá fundarse además en lo que dispone el art. 289 de la LCQ 3) El periodo de sospecha es “el periodo que transcurre entre la fecha de inicio de la cesación de pagos fijada de manera definitiva y la sentencia de quiebra”, mi duda es la siguiente: ¿el tiempo que abarca es igual tanto para la quiebra directa como indirecta no? Sí, es el mismo sea que se trate de quiebra directa o indirecta. En ambos casos comprende desde la fecha fijada definitivamente para el inicio del estado de cesación de pagos y la sentencia de quiebra. Lo que diferirá es el modo de calcularse el período de retroacción: en la quiebra directa es de dos años como máximo desde la sentencia de quiebra mientras que en la quiebra indirecta es de dos años como máximo desde la presentación en concurso preventivo ¿el periodo de sospecha tiene un plazo máximo de duración? No. el período de sospecha comprende todo el tiempo que media entre la fecha de inicio del estado de cesación de pagos y la sentencia de quiebra. Si aquella fecha quedó establecida en varios años hacia el pasado todo ese período hasta la sentencia de quiebra integrará el período de sospecha. Lo único que se limita es la retroacción para las ineficacias concursales hasta un plazo de dos años desde la sentencia de quiebra en caso de quiebra directa y de dos años desde la presentación en concurso preventivo en caso de quiebra indirecta. Siempre que el período de sospecha no sea menor a dos años pues, por imperio de los artículos 118 y 119 son ineficaces, ya sea de pleno derecho o por conocimiento del estado de cesación de pagos los actos otorgado por el deudor en el período de sospecha. 4) Respecto a la fecha de cesación de pagos, como se fija de manera definitiva? Yo entendí que en el caso de la quiebra indirecta, ya fue fijada por el sindico en el informe general del art 39, pero y en el caso de quiebra directa? Al llegarse a la quebra indirecta podríamos tener dos indicios del comienzo del estado de cesación de pagos: a) el que proveyó el concursado al cumplir los recaudos del artículo 11 de la LCQ, en cuyo inciso 2 deberá referirse al inicio de tal estado y la que provea el síndico en el informe general del artículo 39. Sin importar si la quiebra indirecta aconteciera antes de la emisión del informe general de la sindicatura que prevé el mencionado art. 39 de la LCQ o después, se pasará a sustanciar un período en la quiebra llamado informativo: art. 200, en el que habrá una nueva instancia de verificación y nuevos informes individual y general (éste último con arreglo a lo que dispine el artículo 39 de la LCQ. Para establecer el período de sospecha y sus efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular, se sustanciará el incidente del artículo 117 sin importar en cuántas instancias anteriores se habló de la fecha de cesación de pagos. En caso de quiebra directa tendremos solamente período informativo del art,. 200 con un informe general confeccionado por el síndico con arreglo al artículo 39 y el mismo incidente art. 117 al que me referí antes. Y por ultimo, el límite de retroacción, significa que el juez solo puede declarar ineficaces los actos realizados por el fallido durante el periodo de sospecha que estén dentro del periodo de 2 años desde la fecha de auto quiebra (quiebra directa) o de la presentación en concurso preventivo (quiebra indirecta)? És así. El juez sólo puede declarar ineficaces actos realizados por el deudor en el período de sospecha pues se supone que los otorgó en perjuicio de los acreedores. Si el período de sospecha es de varios años, la retroacción para el tratamiento de las ineficacias se acota a dos años. Pero si el período de sospecha es menor a dos años por haberse fijado más acá la fecha de inicio del estado de cesación de pagos, la retroacción se acota a ese período menor pues antes de la fecha de cesación de pagos no había estado de sospecha. Perdón si son muchas preguntas… Muchas gracias! No fueron tantas!!!
22 de octubre de 2010 19:43

jueves, 14 de octubre de 2010

Cronograma de clases

Clase 28: viernes 15 de octubre de 2010.

RECUPERATORIO.
Informes individual art. 35 y general art. 39 de la LCQ
Clase 29: martes 19 de octubre de 2010.
Sentencia verificatoria. Incidentes de revisión. Plenario Rafiki. Categorización de acreedores. Propuestas de acuerdo. Período de exclusividad. Mayorías. Situación de los acreedores con títulos emitidos en serie en la verificación de créditos y en la votación del acuerdo. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 30: miércoles 20 de octubre de 2010.
Impugnación del acuerdo. Nulidad del acuerdo homologado. Supuestos de quiebra. Cram Down. (Prof. Karina Muñoz).


Clase 31: viernes 22 de octubre de 2010.
Conversión y recursos contra la sentencia de quiebra (Prof. Marcela Quintero - Juan J. Ortellado).

Clase 32: martes 26 de octubre de 2010.
Acuerdo preventivo extrajudicial. Concurso en caso de agrupamiento. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 33: miércoles 27 de octubre de 2010.
Feriado

Clase 34: viernes 29 de octubre de 2010.
Efectos personales de la quiebra respecto del fallido. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).

Clase 35: martes 2 de noviembre de 2010.
Responsabilidad de terceros en la quiebra. Régimen de ineficacias. Extensión de la quiebra. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 36: miércoles 3 de noviembre de 2010.
Otros efectos patrimoniales de la quiebra. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 37: viernes 5 de noviembre de 2010.
Liquidación de bienes y distribución en la quiebra. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).

Clase 38: martes 9 de noviembre de 2010.
Teoría general de los contratos comerciales. La crisis del contrato. El derecho de la distribución comercial. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 39: miércoles 10 de noviembre de 2010.
Contratos de concesión y distribución. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 40: viernes 12 de noviembre de 2010.
SEGUNDO PARCIAL.

Clase 41: martes 16 de noviembre de 2010.
Contrato de agencia. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 42: miércoles 17 de noviembre de 2010.
Contrato de franchising. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 43: viernes 19 de noviembre de 2010.
Contrato de factoring y leasing. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).

Clase 44: martes 23 de noviembre de 2010.
Modos de conclusión de la quiebra. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 45: miérsoles 24 de noviembre de 2010.
Contrato de Seguro. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 46: viernes 26 de noviembre.
RECUPERATORIO

Clase 47: martes 30 de noviembre de 2010.
Derechos del consumidor y de la competencia. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 48: miércoles 1 de diciembre.
Derecho de marcas y patentes. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 49: viernes 3 de diciembre de 2010.
Entrega de notas parciales.

Clase 50: martes 7 de diciembre de 2010.
EXAMEN FINAL Y ENTREGA DE NOTAS FINALES.

jueves, 7 de octubre de 2010

Hola profesores, como andan? queria saber si tenian ya el programa de la segunda parte y de paso las preguntas orientadoras del segundo parcial, que la semana que viene me voy a tener que ausentar por motivos personales asi no me atraso con el estudio. Desde ya muchas gracias, Martín