lunes, 5 de julio de 2010

FIRMA DE LIBRETAS

MARTES 6 DE JULIO. PLANTA PRINCIPAL. 17:00 HORAS

Fin del curso

Sé cuánto esfuerzo al servicio de la vocación significó esta materia para ustedes. Hasta último momento demostraron cuánto les interesaba llegar a esta meta. Lo hicieron a costa de una enorme constancia y trabajo personal.
En nombre del grupo de profesores y en el mío propio, les digo que fue un verdadero placer haber contado con todos ustedes.
Les deseo que pasen unas hermosas vacaciones de invierno.
Gabriela Antonelli Michudis

Para ir terminando

Ni en el último momento bajaré los brazos ARTICULO 59.- Conclusión del concurso. Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico...(el concurso concluye por homologación del acuerdo)
Declaración de cumplimiento del acuerdo. Inhibición para nuevo concurso. El cumplimiento del acuerdo será declarado por resolución judicial emanada del juez que hubiese intervenido en el concurso, a instancias del deudor, y previa vista a los controladores del cumplimiento del acuerdo.
El deudor no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podrá convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo. (el período de inhibición principia tras la declaración del juez de que se CUMPLIÓ EL ACUERDO).
PEQUEÑO CONCURSO
NO ES LO MISMO DECIR "NO MÁS DE VEINTE ACREEDORES QUIROGRAFARIOS", QUE DECIR "MENOS DE VEINTE ACREEDORES QUIROGRAFARIOS"...
ARTICULO 288.- Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta, cualquiera de estas circunstancias:
1- que el pasivo denunciado no alcance la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000.-)
2- que el proceso no presente más de VEINTE (20) acreedores quirografarios.
3- que el deudor no posea más de VEINTE (20) trabajadores en relación de dependencia
Hice referencia a dos errores muy importantes encontrados en el examen.

Notas

Alumno Promedio
Aguayo, Jorge, 6 seis
Argañaraz, Yessica 6 seis
Biau, María Florencia 6 seis
Casagrande Cintia 7 siete
Curcio, Paula 6 seis
D´Alessandro, Federico 8 ocho
Datsira, Lucas 6 seis
Fontán Otero, Martín 8 ocho
Gergoff, Eliana 6 seis
Juarez, Silvia 6 seis
Nardoia, Daiana 7 siete
Sesta, Carolina 7 siete
Simik, Analía 6 seis
Solís, Stefanía 6 seis
Telleriarte, Manuela 7 SIETE
Valiente N. María 7 siete

Notas

Buenas tardes!!
Dra queria saber si hay novedades con las notas del recuperatorio, para saber si mañana vamos con libreta.
Gracias!!

sábado, 3 de julio de 2010

Firma de libretas

Dra.Gabriela, o Noe, pueden corroborar el día y hora de la firma de libretas?.
Martes 6/7 17:00 hs en la Sala de Profesores.
Gracias.Angie

jueves, 1 de julio de 2010

consulta

Buenas!! Prefesora creo tener una duda.
Cuando en consurso en caso de agrupamiento se pregunta que es el estado de situación patrimonial consolidado y a que fines se requiere, se refiere al informe general en donde, aunque se tramiten procesos para cada miembro, el síndico en dicho informe debe expresar la situación de todo el activo y pasovo del grupo económico. ?¿

Otra pregunta: cuando referimos a las ineficacias de los actos en perjuicio e los acreedores, si nos pregunta si es necesario probar la existencia del perjucio. En la LCQ en el art 119, le da la carga de prueba al tercero, quien debe probar que NO existe tal perjucio. la respuesta entonces sería que no es necesario probar el perjucio, ya que este se presume?

Gracias!!