martes, 31 de marzo de 2009

CAMBIO EN EL PROGRAMA DE CLASES

Para vuestro conocimiento y por motivos organizativos en la clase de martes 31 de marzo se iniciará el estudio de los Títulos de Crédito. En calidad de invitado, la clase será dictada por el profesor Marcelo Haissiner, miembro de la cátedra quien tiene a su cargo el curso de Títulos Negociables (comisión 920) conjuntamente con la Prof. Gabriela Antonelli Michudis.
El día miércoles 1 de abril se cerrará el tema concerniente a las cargas y obligaciones del comerciante. Rendición de cuentas. Colaborará en calidad de profesor invitado el contador Tomas Magíster quien expondrá sobre análisis de estados contables y les brindará a quienes no provengan de un colegio secundario con orientación comercial, herramientas que los familiarice con el lenguaje contable.
GAM

jueves, 26 de marzo de 2009

Clase 6 (20/03/09) - Sujetos del comercio -

SUJETOS

Artículo 1.- La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.

Análisis del Art:

- Individuo: en un principio hubo discusiones acerca de si los individuos tenían que ser 1 persona física o 1 persona jurídica è solución è sanción de la Ley 19.550 (ley de soc. comerciales), esta determina cuando hay una sociedad comercial y cuando no la hay.

La comercialidad de una sociedad se adquiere según el tipo: son las formas que la ley regula, ej: SA, SRL, etc. Si se tiene uno se estos tipor esa sociedad va a ser comercial.

La ley 19.550 prevee las soc. regulares constituidas y aquellas que no están regularmente constituidas (son las irregulares y las de hecho). Las irregulares son aquellas que los socios quisieron inscribirlas pero lo abandonaron, no lograron la regularidad. Las de hecho son la excepción a la regla.

La regla general: los individuos a los que hace referencia el art 1º son las personas físicas y las sociedades de hecho con objeto comercial; no las sociedades comerciales.

De la ley 19.550 los art son: 1 y 21.

Artículo 1 - Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Artículo 21 - Las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente quedan sujetas a las disposiciones de esta sección.

Ejercicio: el AC no debe ser visto como un ejercicio material. Hay que individualizar a la persona que realiza el AC, la persona que asume la responsabilidad.

Cuenta Propia: la doctrina dice que el legislador redacto mal. Debería haber puesto a nombre propio ya que el acto puede ser realizado a nombre y cuenta de otra persona. Esto se ve con la figura del mandato (1) y del comisionista (2).

A encomienda a B q realice a su nombre un determinado acto. A es quien realiza el acto, es quien se responsabiliza.

A contrata a B a comisión. B compra a nombre propio pero a cuanta de A.

Profesión habitual: hay que dividirlo en 2, profesionalidad (1) y habitualidad (2)

Problema: no se sabía que se quería decir por profesión. Discusión doctrinaria:

Halperin (creo q se escribe así): decía q la profesión no es un requisito necesario p/ ser comerciante.

Fontanarrosa: dice que si lo es. Profesión: conocimiento de una actividad. Por más que la persona sea analfabeta termina sabiendo, adquiriendo esa profesión ya que la habitualidad le va a dar conocimiento.

Sucediendo a lo largo del tiempo y en forma repetida.

Capacidad: un sujeto es capaz cuando tiene la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Art 9º al 24º.

Art. 22, 23 y 24 è prohibiciones p/ el ejercicio del comercio.

Clase 3 (13/03/09) - Acto de Comercio-

ACTO DE COMERCIO (AC)

Art 1 y 8 ==> Tomados del Cod. Francés.

Materia comercial: aquellos supuestos de hecho a los que la ley le va a dar la categoría de mercantil.
Elementos:
- Sujeto: comerciante (definido en el Art 1º del Cod. Com.). También hace a la materia mercantil aquellos que no son comerciantes que ocasionalmente realice algún acto de comercio.
- Objeto: en el núcleo, sería el intercambio de los comerciantes. Se refiere al intercambio que se da entre las 2 partes que se manifiesta en esa relación o negocio jurídico; y son esos actos los que después decimos que son Actos de Comercio.

Acto de Comercio: otorga a quien lo ejerce la calidad de comerciante siempre que lo sea en forma habitual (Art 1). Es lo que hace el núcleo económico de un país.
Poder determinar lo que es el AC es importante para saber si es de materia comercial o civil.

Problemas: para tratar de definir AC hubieron varias teorías, pero ninguna logro establecer con exactitud que es. Teorías:
1) Aspecto económico, social y político: Ej.: la circulación, el intercambio, etc. Lo trataban de definir desde ese aspecto è Frustración de la teoría: había una colisión entre esta teoría y lo que decía el Cod.

2) El AC era el resultado de la voluntad del legislador: la críticaè no se podía dejar a la voluntad de alguien lo que es el comercio –Teoría rechazada-

3) Teoría moderna (de las legislaciones modernas): como las teorías anteriores no pudieron definir al AC tuvieron que ver cuáles eran las categorías del AC.

Juego armónico entre el Art 1 y 8.

Nuestro sistema es objetivo:

- Porque el carácter comercial del acto va a estar dado en tanto la ley lo diga.

- La comercialidad del acto va a estar dado s/ lo que la ley dice con prescindencia de quien realiza el acto.

- Estructura: 1) art 8 - categorías-; 2) art 5 apartado 2 - p/ determinadas clases de actos -; art 7.

Características del Art 8:

Delimita que son los AC. AC: aquella actividad simple o compleja que se va a reflejar en un artículo comercial o mercantil.

Este art. es de orden público (no se puede modificar por la voluntad de las partes).

Es un art. declarativo, enumera actos, esta enumeración se puede ir ampliando mediante la evolución económica de un país.

Art 1è en cuanto al comerciante

Art 8è categoría de los AC

Clasificaciones

1) Actos mercantiles por naturaleza: desde el punto de vista econ. es típicamente comercial. Ej: compra – venta, no hay duda de que por su naturaleza es mercantil. En el art 8º esta clasificación se encuentra en los inc 1 y 2. Lo que se adquiere son derechos que mediante este acto vamos a incorporar a nuestro patrimonio. Tiene que ser a titulo oneroso, se descarta la adquisición originaria, derivativa, donación, etc.

Cosa mueble: Art. 2328 del Cod. Civil. Todas las cosas o valores que se encuentren en el comercio.

Para lucrar: quien adquiere una cosa lo debe hacer con la intención de lucrar. Ej.: alquilo para subalquilar.

No va a ser considerado comercial la compra-venta de inmuebles, está regulado en el código civil.

2) Actos mercantiles por conexión: art 8 incs 10, 5 apartado 2 y 8. Originariamente son actos civiles pero titulados con un ejercicio comercial. 2 subgrupos:

- La vinculación debe ser probada en cada caso, ej:

· El mandato, art. 221.

· Fianza: obligación accesoria, subordinada a la principal. El acto va a estar dado por la obligación principal.

· Préstamo mutuo: art. 558

· Prenda: art. 580

- Vinculo presumido por la ley, salvo prueba en contrario. Art. 5 apartado 2. Todo acto que realiza un comerciante va a ser considerado comercial.

3) Actos comerciales establecidos expresamente por la ley para casos especiales: el carácter de comercial la ley se lo otorga de manea absoluta. Art 8, inc. 3, 4 , 6, 7, 9, 11.

martes, 17 de marzo de 2009

PRIMER CUATRIMESTRE 2009 - CRONOGRAMA DE CLASES HASTA EL EXAMEN RECUPERATORIO DEL PRIMER PARCIAL

Comisión 8810
Primer Cuatrimestre 2009
Clase 1: martes 10 de marzo
Introducción. Presentación del curso. Antecedentes históricos. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 2: miércoles 11 de marzo
Evolución del derecho comercial, antecedentes históricos y estructura de nuestro actual Código de Comercio. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 3: viernes 13 de marzo
Acto de comercio (primera parte). Concepto. Análisis desde la jurisprudencia y la legislación. (Prof. Karina Muñoz)
Clase 4: martes 17 de marzo
Acto de comercio. Continuación. (Prof. Miguel Galli)
Clase 5: miércoles 18 de marzo
Fuentes del Derecho Comercial. Interpretación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 6: viernes 20 de marzo
Sujetos del comercio. Capacidad. (Prof. Karina Muñoz)
Clase 7: miércoles 25 de marzo
El comerciante. Obligaciones. Libros. Rendición de cuentas. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 8: viernes 27 de marzo
Agentes auxiliares del comercio. Corredores. Martilleros. Agentes de bolsa. Factores y empleados. (Prof. Karina Muñoz).
Clase 9: martes 31 de marzo
El comerciante. Obligaciones continuación. Aspectos contables. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis. Profesor invitado Contador Tomás Magíster)
Clase 10: miércoles 1º de abril
Títulos de crédito. Introducción. Elementos de los títulos de crédito. Funciones. Clasificación. (Prof. Miguel Galli)
Clase 11: viernes 3 de abril
Títulos de crédito Letra de cambio. Creación. (Karina Muñoz).
Clase 12: martes 7 de abril
Continuación de cláusulas en la letra de cambio. Confección. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 13: miércoles 8 de abril
Letra de cambio. Circulación. Pago. Protesto. (Prof. Miguel Galli)
Clase 14: martes 14 de abril
Pagaré. Principales elementos. Cheque simple y de pago diferido. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 15: miércoles 15 de abril
Acciones Cambiarias. (Prof. Miguel Galli)
Clase 16: viernes 17 de abril
La Empresa. Características. Concepto económico y jurídico (Prof. Karina Muñoz)
Clase 17: martes 21 de abril
Sociedades. Elementos del contrato de sociedad. Capacidad. Consentimiento. Objeto. Pluralidad de socios. Instrumentación. Contenido. Causa. Fondo común. Participación en los resultados. Affectio societatis. Sociedades irregulares y de hecho. Responsabilidad. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 18: miércoles 22 abril
Sociedades. Órganos societarios. Tipos sociales. Introducción al estudio de la SA y SRL. Elementos de estos tipos societarios. Otros tipos. (Prof. Miguel Galli).
Clase 19: viernes 24 de abril
Contenido del instrumento constitutivo de S.A. y S.R.L. Publicidad en la sociedades de responsabilidad limitada y por acciones. (Prof. Karina Muñoz)
Clase 20: martes 28 de abril
Nulidad. Causas de disolución y liquidación. Clasificación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 21: miércoles 29 de abril
Registro Público de comercio IGJ. Función. Atribuciones. (Prof. Mieguel Galli).
Clase 22: Martes 5 de mayo
Sociedades Extranjeras. Estado actual del tema a la luz de las disposiciones de IGJ y la jurisprudencia. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 23 miércoles 6 de mayo
PARCIAL. Hasta sociedades extranjeras inclusive.
Clase 24: viernes 8 de mayo
Concursos. Principios generales. Elementos comunes a los procesos concursales. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 25: martes 12 de mayo
Concursos. Presupuestos formales. Aspectos contables de los procesos concursales (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Publicación de notas. Entrega y vista de los parciales por los alumnos.
Clase 26: miércoles 13 de mayo
Presupuestos sustanciales de la formación concursal. Sujetos. (Prof. Miguel Galli).
Clase 27: viernes 15 de mayo
Efectos de la apertura del concurso. (Prof. Karina Muñoz).
Clase 28: martes 19 de mayo:
RECUPERATORIO

domingo, 15 de marzo de 2009

APUNTES

Subo un enlace a una página donde está explicado lo de la primera clase (Inicios del Comercio, Código comercial, etc, su evolución, etc.), y la parte de ACTOS DE COMERCIO, de Fontanarrosa.

Espero les sirva!!

http://www.esperanza-unaf.com.ar/Comercial1.pdf